Comercialización de granos no destinados a la siembra. Regis

Moderador: Estudio Contable MEB

Jurisprudencia
Mensajes: 0
Registrado: Mié Mar 20, 2013 1:04 pm

Comercialización de granos no destinados a la siembra. Regis

Mensaje por Jurisprudencia »

Comercialización de granos no destinados a la siembra. Registración de operaciones,


Comercialización de granos no destinados a la siembra. Registración de operaciones

Le informamos que en el Boletín Oficial del día 02/03/2015 se ha publicado la Resolución General N° 3.744. La misma introduce modificaciones operativas y de control, así como la sistematización de procedimientos a través de la utilización de servicios informáticos.




Las modificaciones aludidas redundan en la modificación del procedimiento de registración aplicable a los contratos y formularios que instrumentan operaciones de compraventa de granos.




Se detalla a continuación los principales aspectos del nuevo procedimiento:




Registración de Operaciones de Compraventa de Granos

Procedimiento para solicitar la registración de las operaciones
La registración deberá ser solicitada por alguno de los sujetos intervinientes, hasta la hora CERO del octavo día inmediato siguiente a la fecha de emisión del documento a registrar. Dicho plazo no podrá exceder, en ningún caso, del día SIETE del mes calendario inmediato siguiente al de la aludida fecha de emisión.
El sujeto solicitante (cualquiera de los operadores intervinientes en la operación) deberá:

Registraciones de Contratos Escritos:

Se podrá realizar un seguimiento vía “on line” del proceso efectuado.

Registración de Contratos otorgados con Firma Digital:


En caso de resultar procedente la registración solicitada, se emitirá una “Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos”, la que contendrá un “Código de Registración”.
Dicha constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no superior a TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del inmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la registración solicitada o al de la presentación de la documentación, según corresponda.

Vigencia:
Lo establecido por esta Resolución general tendrá vigencia a partir del día 02/03/2015 y resultará de aplicación para las registraciones solicitadas a partir de dicha fecha.




Las solicitudes de registración, correspondientes a contratos celebrados y operaciones efectuadas con anterioridad al día 02/03/2015, que hubieran sido iniciadas antes de esa fecha, deberán ser concluidas de acuerdo con el procedimiento vigente al momento de iniciar la solicitud.




Powered By WizardRSS.com | Full Text RSS Feed
Responder