
Últimas horas para tramitar subsidio de hasta $22.000 por trabajador
- Realizando actividades afectadas en forma crítica o no crítica cumplan con los parámetros establecidos para, al menos, cinco de los indicadores de la tabla. Serán de cumplimiento obligatorio los parámetros de variación en la facturación, en la relación entre esta, el costo laboral y la variación del IVA compras.
- Para el caso de los empleadores del sector salud, cualquier reducción en los términos reales de facturación será requisito suficiente para cumplir con los criterios, siempre que conjuntamente se cumpla con los parámetros establecidos para, al menos, cuatro de los demás indicadores de la tabla. Será de cumplimiento obligatorio el parámetro para la variación de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
Las variaciones se determinarán en base a los meses de noviembre 2019 y noviembre 2021, ambos inclusive. Mientras que la nómina de empleados será la correspondiente a noviembre de 2021. Y el corte de actualización de bajas de nómina será el 20 de noviembre, inclusive.
No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019. Por otro lado, los índices de endeudamiento y liquidez corriente serán los que resulten al 30 de noviembre de 2021. Y el corte de actualización CBU será el 20 de diciembre, inclusive.
Quienes realicen actividades afectadas en forma crítica además podrán obtener el beneficio de reducción de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
Criterios de preselección
Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección respecto del programa de asistencia para sectores críticos son:
- Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales para el periodo comprendido entre noviembre 2021 y noviembre 2019.
- Periodo de referencia de pagos a acreditar:
- Autónomos: de 04/2021 hasta 10/2021
- Monotributo: de 05/2021 hasta 11/2021
- Corte de pago monotributistas: pagos hasta el 20 de diciembre, inclusive.
REPRO II: cómo realizar la inscripción
La inscripción para el período diciembre 2021 se podrá realizar a través del servicio con clave fiscal “Programa REPRO 2”, entre el 22 y el 28 de diciembre de 2021 inclusive.
Los empleadores que cumplan con las condiciones especificadas podrán realizar la inscripción para abonar los salarios. Una vez adherido al servicio y completados los datos de facturación, se redireccionará a la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para completar la siguiente información:
- Balance del último ejercicio, firmado y certificado por el Consejo Profesional actuante. Este requisito es únicamente para las entidades obligadas a la presentación de balance contable. Los empleadores que realicen actividades afectadas en forma crítica no deberán observar este requisito.
- Informe Socio – Económico – Laboral con indicadores financieros, económicos y patrimoniales de la empresa. Se solicitarán, entre otros, los índices de liquidez corriente y de endeudamiento del año en curso y la variación porcentual interanual de las compras y las ventas.
- Declaración jurada del empleador, en la que deberá dar fe de la veracidad de la información plasmada en el informe. Si la empresa cuenta con 800 o más trabajadores, la declaración jurada deberá ser firmada por un profesional contable y legalizada por el Consejo Profesional actuante.
Cuáles son los beneficios del REPRO II
El Repro 2 consiste en:
- El pago de una suma mensual por cada relación laboral existente, incluyendo a los trabajadores con contratos de temporada.
El monto del beneficio se acreditará directamente en la CBU de los trabajadores de las empresas beneficiarias y dependerá de la actividad por la cual se solicite la asistencia:
- Sectores no críticos: $9.000
- Sectores críticos: $22.000
- Sector salud: $22.000
En el caso que la remuneración neta percibida sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual al 70% de la remuneración neta que surja del Formulario 931. Se considerará como referencia al mes de noviembre 2021 para determinar la nómina de personal y el monto de los salarios.
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Reducción del 100% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en el caso de los empleadores que realicen actividades afectadas en forma crítica. Quienes se encuentren registrados en el programa y cumplan con las mencionadas condiciones serán caracterizados con el código “485 – Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral” y la reducción se les aplicará automáticamente al momento de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
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