A la hora de ingresar en el mercado cripto surgen varias dudas por parte de los contribuyentes en relación a si deben pagar impuestos y qué tipo de impuestos deben pagar. El panorama ...
¿Qué impuestos pagan los criptoactivos en la Argentina?

¿Qué impuestos pagan los criptoactivos en la Argentina?

A la hora de ingresar en el mercado cripto surgen varias dudas por parte de los contribuyentes en relación a si deben pagar impuestos y qué tipo de impuestos deben pagar.

El panorama normativo en la Argentina en relación a los criptoactivos desde una óptica fiscal sigue bastante verde aun, no existiendo una norma que defina el concepto de moneda virtual de una forma clara y concisa.

Podremos ver que los hechos que generan la obligación de tributar por criptoactivos son dos:

  • La renta generada y obtenida como resultado de la enajenación de los activos virtuales en cabeza propia o en cabeza de terceros.
  • La tenencia de los criptoactivos en el patrimonio.

En el primer caso nos encontraremos frente al impuesto a la renta o Impuesto a las Ganancias, donde la ganancia obtenida del trading encuadrara directamente como una ganancia de capital o una renta de 2da categoría.

El gran problema de la norma que grava la renta desde el Impuesto a las Ganancias es que no define el alcance o concepto de monedas virtuales.

En el segundo caso nos encontraremos frente al caso del Impuesto sobre los Bienes Personales, en ese caso estaremos frente a dos posturas distintas: una que entenderá que los criptoactivos deben gravarse asimilándolos a tratamiento de los activos financieros, y otra, que entenderá que los activos virtuales no deben ser gravados ya que son bienes inmateriales.

La AFIP lanzó hace unos años la Resolución General 4614/2019 la cual creo un régimen informativo para los exchanges, la cual obliga a los intermediarios a brindar cierta información de forma mensual en relación a sus clientes como:

  • Listado o nomina de clientes. (contemplando altas y bajas)
  • Saldos de las cuentas de los clientes

Asimismo Córdoba fue la primera provincia en gravar a los criptoactivos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El código fiscal cordobés establece tributos sobre la prestación de servicios de cualquier naturaleza, vinculados directa o indirectamente con operatorias relacionadas con monedas digitales. También en Misiones, Catamarca y La Rioja se avanza con reglamentaciones sobre las criptomonedas.

En este sentido, podremos ver como poco a poco la corriente normativizadora de la región comienza a impactar en nuestro ordenamiento jurídico, donde el fisco buscará regular el tratamiento fiscal de los activos virtuales.

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