
Qué deudas se heredan en Argentina y cómo evitar perder dinero
Heredar en Argentina implica asumir bienes y deudas del fallecido. Es crucial conocer qué obligaciones se transmiten para evitar problemas financieros
12/04/2025 – 08:28hs

Cuando una persona cercana fallece, al dolor de la pérdida se suma, en muchos casos, una preocupación práctica. Esta persona no solo deja bienes materiales, como una casa o un auto; también deja derechos y deudas, y todo eso forma parte de lo que se llama herencia.
En Argentina, recibir una herencia no siempre implica solo beneficios. Junto con los bienes, también pueden transmitirse obligaciones económicas. Por eso, es fundamental conocer qué tipo de deudas se heredan y cómo actuar para evitar riesgos financieros.
Según el Artículo 2277 del Código Civil y Comercial de la Nación, en el momento en que una persona muere —o se la da por fallecida legalmente—, se inicia el trámite sucesorio. Es ahí cuando se define quién recibe qué: si sos heredero, podés recibir una parte o la totalidad del patrimonio; si sos legatario, te toca un bien puntual que la persona dejó indicado en el testamento.
A la persona que fallece se la llama ‘causante’, y quienes la suceden, herederos o legatario, pueden recibir tanto lo bueno como lo malo: bienes, créditos… y también deudas.
¿Qué tipo de deudas se pueden heredar?
Las deudas más comunes que se transmiten en una sucesión incluyen:
- Préstamos personales o hipotecarios.
- Saldos impagos de tarjetas de crédito.
- Deudas con la Arca (ex AFIP) o Rentas.
- Prendas sobre vehículos.
- Obligaciones contractuales (como garantías).
Sin embargo, hay algunas excepciones. Por ejemplo, las deudas alimentarias (como la cuota de alimentos) o las multas personales no se heredan, ya que están ligadas a la persona y no a su patrimonio.
¿Quién se hace cargo de las deudas cuando alguien fallece y cómo evitar perder dinero?
La herencia incluye tanto los bienes visibles —como una propiedad o un auto— como otros más abstractos, como derechos, créditos… y sí, también deudas. Por eso, cuando alguien fallece, los acreedores (los que le prestaron plata o le vendieron algo a crédito) pueden iniciar un reclamo para cobrar lo que se les debe.
Ahora bien, el heredero no está obligado a aceptar todo eso sin más. Una vez que el testamento se hace efectivo, o cuando se inicia el trámite de sucesión, la persona que hereda puede elegir si quiere aceptar o rechazar la herencia. Y si la acepta, también puede decidir aceptarla con beneficio de inventario, que es una forma de protegerse.
Lo importante: uno no hereda la deuda con el propio bolsillo, sino que debe responder con los bienes que recibe. Es decir, si la persona fallecida debía más de lo que tenía, el heredero no está obligado a pagar la diferencia con su propio dinero.
La ley tiene un principio muy claro: las deudas del que falleció se pagan solo con los bienes que dejó, no con el dinero o los bienes del heredero. A eso se le llama separación de patrimonios (o, en palabras más técnicas, responsabilidad intra vires hereditatis). Es decir, si lo que se heredó no alcanza para cubrir las deudas, el que hereda no debe poner un peso de su bolsillo.
Aceptar una herencia puede parecer un acto formal, pero implica asumir responsabilidades. Con información y asesoramiento adecuado, es posible evitar sorpresas y proteger el propio patrimonio.
En conclusión, ¿qué opciones tienen los herederos?
- Aceptar la herencia con beneficio de inventario: En este caso, los herederos asumen los bienes y las deudas, pero estas se saldan automáticamente con los propios bienes heredados.
- Rechazar la herencia: El heredero puede optar por no recibir nada, ni bienes ni deudas. Para esto, debe expresar su decisión a través de una escritura pública o mediante un acta judicial incorporada al expediente sucesorio.
Claves para no perder dinero al heredar
- Informarse antes de aceptar: Consultar con un abogado sucesorio y pedir informes sobre bienes y deudas.
- Solicitar el beneficio de inventario: Protege al heredero de deudas excesivas.
- Revisar el historial bancario y fiscal del fallecido: Las entidades financieras y la AFIP pueden brindar información relevante.
- No disponer de bienes heredados hasta que esté resuelto el sucesorio: Podría interpretarse como una aceptación tácita de la herencia.