
La reforma laboral es una de las condiciones de la desregulación del FMI
El FMI ratifica la necesidad de una reforma laboral integral para favorecer la competitividad e integración global de la Argentina en el mundo
14/04/2025 – 08:29hs

En un escueto enunciado, el FMI ratifica la necesidad de una reforma laboral integral para favorecer la competitividad e integración global de la Argentina en el mundo.
Al respecto la Ley de Bases 27.742 (2024) concretó un buen comienzo de esa reforma con la derogación de las multas y cambios estructurales como la ampliación del período de prueba, el derecho de retención en el caso del contratista renuente, la ponderación de los contratos entre sujetos autónomos del Código Civil y Comercial de la Nación, el régimen de simplificación y de registración laboral, el carácter opcional de las bolsas de trabajo, el despido con causa justificada de los casos de huelga salvaje o generadora de daños, el despido por discriminación, y otros.
Como lo hemos sostenido siempre, la reforma laboral no es un hito aislado, sino que está conformado por un proceso dinámico, hoy impuesto por la acción transversal de las tecnologías exponenciales, la robótica la automación y la inteligencia artificial generativa.
En distintos proyectos, en especial el de la diputada Romina Diez (Trámite Parlamentario 190) se vuelcan una serie de temas pendientes que fortalecen el proceso de reforma y que mejorarían la competitividad de las empresas.
Reforma laboral: las modificaciones que vienen
Exponemos los ejemplos más importantes a tener en cuenta para el proceso que viene:
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Principio de irrenunciabilidad: que se circunscriba solo a la legislación de fondo y a lo acordado en los convenios colectivos, liberando al contrato individual como una herramienta para que se desenvuelva el marco de la libertad contractual y de la versatilidad del mismo en función de las nuevas exigencias del mercado, de las nuevas formas de comercialización y de desarrollo de los servicios, y en especial, frente a los vertiginosos cambios operados con las tecnologías exponenciales (art. 12 LCT);
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El ius variandi o derecho del empleador de modificar las condiciones no esenciales del contrato que esté asociada la libertad y a la flexibilidad que imponen hoy los contratos y sus constantes mutaciones (art. 66 LCT);
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La creación de contratos promovidos para generar oportunidades de trabajo a exempleados públicos que cesaron en sus funciones, y para los grupos de desocupados más vulnerables;
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La transformación del contrato de tiempo indeterminado de modo de promover la registración de los trabajadores con incentivos en los aportes y contribuciones o fiscales, con el fin de blanquear casi el 40% del empleo que se encuentra dentro de la economía clandestina;
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La transformación de todos los contratos de plazo, de monotributo, o similares de la administración pública central, provincial y municipal que están operando en fraude de la legislación vigente, o que impiden que el mercado logre suficiente trasparencia;
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La readecuación de la Ley de Teletrabajo nro. 27.555 a los nuevos desafíos que presenta el mercado laboral, tanto en el plano de los ingresos y remuneraciones, como en la jornada y los descansos, el regreso a la presencialidad, y frente a la versatilidad que imponen las nuevas formas de contratación, además de incluir el trabajo mixto o híbrido;
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La ampliación y/o la reglamentación de los beneficios sociales para que sean viables, accesibles y de aplicación general, como son el caso del beneficio de comedor de proximidad tanto para el trabajador presencial como para el trabajador a distancia o teletrabajador, la aplicación del régimen de guarderías a la pre escolaridad, la ampliación de todos los mecanismos de capacitación que mejoren la competitividad de las empresas y la empleabilidad de los dependientes, la ampliación de beneficios especiales como ropa de trabajo y herramientas de trabajo y los instrumentos preventivos de higiene y seguridad en el trabajo, y la cobertura de salud con los reintegros de los gastos de medicamentos, y otros;
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La ampliación de las modalidades contractuales en función de los requerimientos del mercado, teniendo en cuenta los contratos a plazo para actividades con picos de producción o de demanda, los altibajos generados por las temporadas y en especial, cuando dependen de cuestiones climáticas o ajenas la voluntad o control del empleador;
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La ampliación y/o reglamentación del banco de horas, de la jornada promedio y de los sistemas especiales de jornada adaptables a actividades especiales por su naturaleza, por la actividad, o por las necesidades del mercado o los requerimientos de los clientes;
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La formalización del trabajo autónomo y bajo el sistema de monotributo de todas las modalidades especiales de contratación como los originados en la entrega y distribución de bienes cosas o mercaderías como son el caso de Pedido Ya o RAPPI o los casos de transporte de personas como UBER Cabify y similares, con un sistema de cobertura fijo de accidentes, con un sistema de salud a través de un seguro, y un sistema formal que permita la registración y la flexibilidad que estas formas nuevas de organizar el trabajo demandan;
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La creación de un fondo de despido para las desvinculaciones sin justa causa financiado con superávits de asignaciones familiares o con el fondo Nacional de Empleo utilizado para cubrir el Seguro de Desempleo, de modo tal que no genere un nuevo impuesto al trabajo;
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La reformulación de los impuestos al trabajo, a través de una reforma integral que resulte viable para todos los empleadores, en especial para los que conforman las PYMES con estructuras de hasta 80/100 trabajadores, y con incentivos especiales para pequeños emprendimientos regulares de hasta diez (10) trabajadores;
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La ampliación del marco de la remuneración (art. 103 y ss. LCT) para que adquiera versatilidad, ponderando la retribución por resultados o en base a productividad, alejándose del sistema de pago fijo que ha resultado obsoleto frente a la relación del trabajo con los resultados y objetivos que hoy es motivación central de todas las empresas;
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La creación formal de los sistemas de derechos accionarios («stock options«) de modo que se integren a la normativa de fondo, como prestaciones ligadas al capital de cada empresa, de carácter no remuneratorio, y sometidas al régimen accionario y al cobro de dividendos y a la compra y venta en la bolsa local o internacional;
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El desarrollo de un nuevo modelo de convenios colectivos, que deje de lado mecanismos retrógrados como la ultractividad convencional automática, las cuotas impuestas tanto a trabajadores como empleadores sin la conformidad expresa de cada uno, y que ademita la inclusión de los sistemas de productividad, incluyendo el teletrabajo y el home office, la robótica la automación y la inteligencia artificial, en un contexto de priorizar los derechos fundamentales que alcancen a todos por igual en un marco de libertad contractual amplio;
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La reglamentación detallada del derecho de huelga, y en especial de las medidas ilegales como los paros generales, con la responsabilidad personal e institucional de los promotores y partícipes directos o necesarios de las acciones prohibidas tanto en el plano laboral, como en los daños y perjuicios producidos, como en el marco penal cuando se comentan delitos de acción pública. La determinación de los servicios esenciales y las guardias mínimas o la imposibilidad de hacer huelga como son en el caso del suministro de agua, de gas, los hospitales y sanatorios, y los servicios de singular incidencia en la actividad cotidiana como la educación, en donde la huelga compromete la alfabetización de niños y jóvenes.
La reforma que viene es un gran desafío y el Poder Ejecutivo que será quién deba tomar la iniciativa deberá distinguir los proyectos que por su contenido y naturaleza deban ser remitidos al Parlamento, como aquellos que la reglamentación admitida por la Constitución Nacional resulte viable, sin perjuicio de los decretos de necesidad y urgencia que resulta urgentes y dentro de los recaudos constitucionalmente.
No caben dudas que para el futuro promisorio que le espera al país la reforma laboral es un componente esencial para que las empresas las entidades gremiales empresarias y sindicales y los trabajadores puedan protagonizar los desafíos que exigen las circunstancias integrándonos en forma dinámica a los cambios e innovaciones que se presentan día a día.