
¿Cuántos dólares puede facturar un monotributista?
Actualmente, el régimen simplificado es el mismo tanto para facturar dólares como pesos, por lo que el límite está establecido en moneda local
Por iProfesional
26/08/2023 – 08,50hs

En el caso que quieras facturar dólares como monotributista, es importante que tengas en cuenta que el límite del monotributo aplica tanto para facturaciones en pesos como en dólares. En este último caso, a pesar de que la factura esté en moneda extranjera, a fin de contar el monto facturado, se convierte a pesos según el tipo de cambio oficial.
¿Cuánto puede facturar un monotributista en dólares?
La limitación en cuanto a la facturación de un monotributista es el máximo establecido en la categoría más alta del monotributo, según su actividad. En este caso, los dólares se pasan a pesos tomando en cuenta el tipo de cambio «oficial».
En este sentido, la última categoría habilitada para la prestación de servicios en el monotributo es la «H» con un tope de $7.996.484,12, por lo que, si aumenta el tipo de cambio oficial, se irá «reduciendo» el tope en dólares que podés facturar.
Por otra parte, en el caso de la venta de bienes muebles, el límite asciende a $11.379.612. Sin embargo, en este caso, al vender bienes muebles, el precio máximo unitario es de $85.627,66, por lo que el monto máximo en dólares por unidad también irá variando.

El precio unitario máximo de un bien mueble para un monotributista es de $85.627,66
¿Cuánto es lo máximo que puedo facturar cómo monotributista?
Actualmente, el monto máximo que podés facturar con el monotributo es el siguiente:
- Categoría A: $1.414,762,58
- Categoría B: $2.103.025,45
- Categoría C: $2.944.235,60
- Categoría D: $3.656.604,33
- Categoría E: $4.305.799,15
- Categoría F: $5.382.248,94
- Categoría G: $6.458.698,71
- Categoría H: $7.996.484,12
- Categoría I: $8.949.911,06
- Categoría J: $10.257.028,68
- Categoría K: $11.379.612,01
¿Qué pasa si soy monotributista y compro dólares?
De momento, no existe ninguna incompatibilidad para ser monotributista y adquirir dólares. Es decir, siempre que cumplas con los requisitos por cada tipo de cambio y tengas forma de comprobar tus ingresos, podrás comprar dólares.
En este sentido, en el caso del dólar ahorro, los siguientes grupos no pueden comprar dólares:
- Beneficiarios de créditos ANSES que no hayan cancelado la deuda
- Beneficiarios subsidios energéticos y de agua
- Beneficiarios de planes sociales o programas de ANSES como la Asignación Universal por Hijo
- Personas sin ingresos declarados o consistentes, por lo que incluye tanto a personas que no tienen trabajo o trabajan de manera informal/en negro
- Cotitulares de cuentas bancarias
- Quienes refinanciaron algún saldo de la tarjeta de crédito en los últimos 12 meses
- Monotributistas que pidieron préstamos a tasa 0
- Las personas que accedieron al tipo de cambio «MEP»
- Los titulares de créditos UVA que se beneficiaron del congelamiento de tarifas durante la pandemia
- Los dueños de pequeñas y medianas empresas que hayan accedido a préstamos a tasas preferenciales
- Personas que se beneficiaron del «refuerzo de ingresos»
- Personas que hayan operado certificados de Depósitos Argentinos, más conocidos como cedears, criptomonedas u obligaciones negociables en los últimos 90 días. En caso de acceder al dólar ahorro, se impide acceder a dichos activos durante los 90 días posteriores a la última compra del dólar ahorro
- Personas incluidas en la moratoria previsional
- Personas que y hayan consumido su «cupo» mensual con la tarjeta de crédito y/o débito, siempre que el consumo se haya abonado con pesos
En cuanto al dólar MEP, deberás tener una cuenta comitente y no estar dentro de los siguientes grupos:
- Las personas que compraron dólar solidario durante los últimos 90 días
- Los beneficiarios de subsidios de gas, luz o agua potable
- Las personas que tengan deudas pendientes en la tarjeta de crédito
- Las personas que sean tomadoras de créditos como: Crédito a Tasa Cero, Crédito a Tasa Cero 2021, Crédito a Tasa Cero Cultura o beneficiario de una financiación Crédito tasa 24% para sujetos no informados en la Central de Deudores del «Sistema Financiero», o de un «Crédito a Tasa Subsidiada para Empresas»
- Las personas que cobraron un sueldo de una empresa que se benefició del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) o REPRO
- Las personas que se encuentran alcanzadas por una restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias requeridas, como, por ejemplo, no tener ingresos declarados o consistentes

El dólar MEP es un tipo de cambio legal y casi ilimitado
¿Cómo facturar al exterior siendo monotributista 2023?
Para hacer una factura para el extranjero deberás seguir los siguientes pasos:
- Ingresá con tu clave fiscal a la página de AFIP
- Da de alta un nuevo punto de venta. Para hacerlo, deberás ir al servicio «Administración de puntos de venta y domicilios», seleccionando el nombre y haciendo clic en la sección A/B/M de puntos de venta. Luego, deberás agregar un nuevo punto de venta para la sección «Comprobantes de exportación- Factura en línea»
- El siguiente paso es ir la sección «comprobantes en línea» el cual debe estar habilitado de forma previa
- Luego, deberás seleccionar el nombre, completar los datos solicitados y hacer clic en «generar comprobante»
- El siguiente paso es seleccionar factura de exportación «E» y completar los datos como la razón social a la que estás facturando, su forma de pago, el valor del servicio en dólares, entre otros aspectos
- Finalmente deberás completar la sección «otros datos» y confirmar la operación
Cabe recordar que la autorización a la AFIP para comenzar a habilitar el pago podrá efectuarse a partir de los 5 días corridos anteriores o posteriores a la fecha del comprobante.