29 de septiembre 2024 – 07:30 Esta nueva actualización de la AFIP sobre el Impuesto a las Ganancias se basó en un índice de la AFIP. La Administración Federal de Ingresos Públicos ...
cómo son los nuevos valores del Impuesto a las Ganancias

cómo son los nuevos valores del Impuesto a las Ganancias

29 de septiembre 2024 – 07:30

Esta nueva actualización de la AFIP sobre el Impuesto a las Ganancias se basó en un índice de la AFIP.

Impuesto a las ganancias: actualizaciones vigentes a partir de septiembre. 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció recientemente que se actualizaron las escalas del artículo 94 y las deducciones del artículo 30 del Impuesto a las Ganancias, vigentes para los salarios entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024.

Los nuevos montos recibieron una actualización del 13,35% en base a la acumulación de entre junio y agosto del Índice de Precios al Consumidor (IPC) medido por la ANSES. Con estos cambios, la AFIP publicó la tabla de alícuotas acumuladas para los sueldos percibidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024.

Impuesto a las ganancias

Nuevos valores

La AFIP estableció que en la liquidación anual, las personas humanas y sucesiones indivisas pagarán el impuesto según la escala anual. Las deducciones del artículo 30 se determinan en los siguientes montos anuales a partir de septiembre.

  • Ganancia no imponible (GNI). $ 3.349.797,55 ($ 3.091.035).
  • Cónyuge con ingresos inferiores a la GNI. $ 3.154.837,42 ($ 2.911.135).
  • Hijo menor de 18. $ 1.590.996,02 ($ 1.468.096).
  • Hijo incapacitado para el trabajo. $ 3.181.992,04.
  • Deducción especial empleados. $ 16.079.028,24 ($ 14.836.968)
  • Deducción especial autónomos: $ 11.724.291,42 ($ 10.818.622,50).
  • Deducción especial emprendedor/joven profesional: $ 13.399.190,02.

Estas deducciones se aplicarán a la liquidación anual.

Deducciones específicas

Para ingresos de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, las deducciones no imponibles y la deducción especial serán sustituidas por una deducción específica. A partir de 2021, esta deducción será equivalente a 8 veces el haber mínimo garantizado vigente en cada mes.




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