
algunas dudas y lo que falta definir
Se hicieron varios anuncios de medidas tributarias en los últimos días, el más actual para los consumidores fue la de la quita del Impuesto al Valor Agregado para compras de la canasta básica, que aún deja interrogantes abiertos.

Este jueves, el Gobierno anunció que el Programa «Compre sin IVA» para la adquisición de de productos de la canasta básica destinado a jubilados, trabajadores y monotributistas. Se trata de una iniciativa que contempla la devolución de hasta $18.000 de IVA en las compras de insumos de alimentos. En un comienzo, surgieron muchas preguntas sobre cómo se aplicará el beneficio, que se fueron aclarando a lo largo del día. Sin embargo, aún quedan algunos puntos por definir.
¿Qué pasa con las billeteras virtuales?
Uno de los que más ruido genera es el de los pagos digitales, ya que, por el momento las billeteras virtuales como Ualá, Mercado Pago, MODO u otras, no están incluidas en el programa. Sin embargo, en las últimas horas, se sumó a la billetera Cuenta DNI, de Banco Provincia y, por otro lado, sí se puede usar la tarjeta de débito que está asociada a la billetera virtual y tener la devolución igual.
Según explicaron desde el Gobierno, esto se debe a que es difícil la implementación. Por eso, en un primer momento, se aplica a las compras realizadas con tarjeta de crédito y débito, pero no con billeteras virtuales. Lo que se buscó fue aplicar la medida de alivio ante la inflación con rapidez y luego ir ajustando las posibilidades de uso.
No obstante, algo importante a tener en cuenta es que sí se realiza el reintegro en el caso de compras on line con tarjeta de débito, pero sólo en los casos en las que estén asociadas a una cuenta sueldo. No puede darse el reintegro si es una tarjeta adicional o tarjetas prepago.
En ese sentido, cada persona será identificada con el CUIL o CUIT en la base de datos para topear el límite en ese monto.
La medida puede afectar en los próximos días o semanas la dinámica de crecimiento que viene teniendo la adopción de medios de pago electrónicos. Por lo que, para evitar eso y facilitar la dinámica a los usuarios, se está trabajando para habilitar la devolución en el caso de uso de billeteras digitales también y es probable que haya novedades próximamente en ese sentido.
¿Qué pasa si trabajo en relación de dependencia y soy monotributistas?
Por otro lado, una gran duda es cómo aplica este beneficio y el de los créditos ANSES para los asalariados que son monotributistas. Ya que muchas personas tienen un trabajo en blanco con ingresos medios a bajos y complementan ese haber con alguna actividad que desarrollan por su cuenta facturando a través del Monotributo.
Por el momento, se definió que quienes sean monotributistas no podrán tener ingresos extra para acceder al beneficio, pero se espera que el Gobierno pueda realizar una aclaración en ese sentido en breve también. Una posibilidad es que se establezca un monto máximo de haberes entre monotributo y trabajo en blanco para poder gozar del beneficio. Incluso se puede contemplar incluir sólo a algunas categorías de ese régimen de facturación simplificado en el programa para el caso de quienes tengan un trabajo en relación de dependencia y uno por su cuenta.
¿Cómo se aplica a las cuentas compartidas?
Otro caso que despierta dudas en algunas personas es qué pasa cuando se usa una cuenta compartida con otro miembro de la familia. Por ejemplo, por tener un emprendimiento conjunto. En estos casos, solo podrá acceder a la devolución del IVA el titular de la tarjeta y no otra persona.
Recordemos cuáles son los cuáles son los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para acceder al programa Compre sin IVA:
- Los jubilados no podrán cobrar más de tres haberes mínimos. Hoy el haber mínimo se encuentra en $87.460, por lo cual, quedan afuera de este beneficio los que cobren por encima de los $262.380.
- Trabajadores formales deberán tener ingresos de hasta seis salarios mínimos, vitales y móviles ($708.000 brutos en total).
- Los monotributistas no podrán tener fuentes de ingresos extras más que el principal.
Estos parámetros pueden servir como referencia a la hora de aclarar algunas dudas, aunque es esperable que, a medida que se vaya reglamentando la norma, se irá esclareciendo la mayoría.