La Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que reemplazó a la AFIP, supervisa toda transferencia o transacción realizada por homebanking y billeteras virtuales cuando ...
a partir de qué monto vigila una transferencia en MAYO 2025

a partir de qué monto vigila una transferencia en MAYO 2025


La Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que reemplazó a la AFIP, supervisa toda transferencia o transacción realizada por homebanking y billeteras virtuales cuando superan ciertos montos.

Es por eso que bancos y plataformas de pago están obligados a reportar al organismo los movimientos, saldos y consumos de sus usuarios.

Los topes se actualizan automáticamente cada seis meses, según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Superar esos umbrales puede disparar alertas internas y dar lugar a un análisis más detallado por parte de ARCA. Por eso, conocer los límites es clave para evitar complicaciones y operar dentro del marco legal.

ARCA, ex AFIP: a partir de qué monto investiga una transferencia o transacción en mayo

La última actualización de ARCA, que supuestamente estará vigente hasta junio, determina que se deben dar a conocer todos aquellos movimientos si superan montos determinados.

A continuación, mostramos en detalle cada monto y a qué corresponde:

$600.000:

  • Total de consumos con tarjetas de débito del país.
  • Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.

$1.000.000:

  • Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
  • Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
  • Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
  • Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
  • Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.

$2.000.000:

  • Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.

Si bien esto no significa que no se podrán realizar operaciones que superen dichas sumas, sí es la base a partir de la cual ARCA va a estar en alerta, y podrá solicitar a los contribuyentes la documentación que demuestre el origen de los fondos, para estar seguros de que se trata de actividades legítimas y declaradas. 

Simplemente, es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.

Qué documentación es válida para justificar una transferencia ante ARCA, ex AFIP

En caso de que ARCA o una entidad bancaria soliciten detalles sobre una transferencia, es importante contar con documentación que respalde la operación. Algunas de las formas más comunes de justificar el origen del dinero incluyen:

  • Recibos de sueldo o facturación en caso de trabajadores autónomos
  • Declaraciones juradas de impuestos que reflejen ingresos declarados
  • Contratos de venta o cesión de bienes que respalden la transacción
  • Extractos bancarios que evidencien el flujo habitual de fondos

En un contexto de mayor control fiscal, mantenerse informado sobre las regulaciones vigentes y actuar con transparencia en las operaciones financieras es clave para evitar complicaciones con el fisco.

Transacción: qué pasa si no puedo justificar la plata ante ARCA (ex AFIP)

Cuando no se cumple con estas normativas se puede tener graves consecuencias. Tanto los bancos como las billeteras virtuales están obligados a reportar movimientos sospechosos a la Unidad de Información Financiera (UIF). En caso de recibir grandes sumas de dinero, ARCA (ex AFIP) puede solicitar justificativos del origen de los fondos como.

Entre los documentos comunes utilizados para respaldar el origen de los fondos se incluyen:

  • las facturas de los últimos seis meses,
  • recibos de sueldo,
  • comprobantes de haberes jubilatorios,
  • certificados de ingresos emitidos por contadores públicos, entre otros.

En caso de no poder justificar de dónde provienen dichos fondos, es posible que se rechacen transferencias, se congelen saldos y se bloqueen cuentas. Por otra parte, la ex AFIP puede iniciar una intimación para declarar el origen de los fondos. 

En situaciones en las que no sea factible justificar total o parcialmente los fondos, es probable que el banco prepare un «Reporte de Operación Sospechosa» (ROS) y lo notifique a la Unidad de Información Financiera (UIF).

La actuación de la UIF varía dependiendo de la magnitud del asunto, ya que no se aborda de la misma manera a quienes no pueden justificar 3 millones de pesos que a quienes carecen de ingresos declarados.

En qué casos la ex AFIP investigará a los usuarios

Es importante tener en cuenta que el organismo de control dispone de herramientas para detectar inconsistencias en las declaraciones de los contribuyentes. Si se detectan discrepancias significativas entre los ingresos declarados y los gastos realizados, es probable que la ex AFIP inicie un proceso de revisión y control para regularizar la situación del contribuyente. Sin embargo, en casos de inconsistencias mínimas o antieconómicas, es menos probable que se inicie una investigación por parte del fisco.

Cuando se detecta inconsistencias entre las declaraciones juradas de los contribuyentes y su situación fiscal real (o declarada), se inicia una investigación. En caso de que estas discrepancias sean significativas y justifiquen la intervención del organismo, se llevará a cabo un operativo exhaustivo, seguida de una intimación. 

Un ejemplo de estas inconsistencias puede darse en el caso de un monotributista que presenta gastos elevados en su tarjeta de crédito, los cuales exceden los límites establecidos para su categoría en el régimen del monotributo. Ante esta situación, la ex AFIP podría intimarlo a recategorizarse o incluso pasarlo directamente al Régimen General, sin descartar la posibilidad de aplicarle multas, entre otras sanciones.


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