La percepción sobre las operaciones alcanzadas por el «Impuesto PAIS» se reduce al 5% conforme la condición tributaria del sujeto pasible Por Hernán Gilardo 16/08/2023 – 11,04hs ...
Ganancias y Bienes Personales: disminuye alícuota de percepciones

Ganancias y Bienes Personales: disminuye alícuota de percepciones

La percepción sobre las operaciones alcanzadas por el «Impuesto PAIS» se reduce al 5% conforme la condición tributaria del sujeto pasible

Por Hernán Gilardo

16/08/2023 – 11,04hs

Ganancias y Bienes Personales: disminuye la alícuota de percepciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la resolución general 5403, publicada en un suplemento especial del Boletín Oficial, modifica la resolución general 4815 en lo que refiere al régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el «Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)».

Para las operaciones de cambios de divisas previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la ley 27.541, cuyo monto mensual –considerado por sujeto- sea igual o superior a la suma de u$s300 y para las operaciones de adquisición de servicios en el exterior y de transporte de pasajeros con destino fuera del país previstos en los incisos d) y e) del mismo artículo se practicará una percepción del 45% y otra percepción del 5%, señala Errepar.

Ganancias y Bienes Personales: disminuye la alícuota de percepciones

Ganancias y Bienes Personales: disminuye la alícuota de percepciones

Para las operaciones comprendidas en los incisos b) a e) del artículo 35 de la ley 27.541 y el inciso b) del artículo 13 bis del decreto 99/2019, las percepciones practicas a las tasas del 5% o del 25% -según corresponda- tendrán el siguiente tratamiento:

  • Las personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.
  • (Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

Finalmente, se sustituye de la columna descripción del cuadro obrante en el artículo 14, con excepción del correspondiente a los códigos de régimen de percepción 514 y 508, la expresión 25% por 5%.




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