Quiénes pueden pedir la devolución del 35% por compra de dólar ahorro Según explica el sitio oficial de la AFIP, aquellos que pueden pedir la devolución del 35% retenido en 2021 son ...
cómo pedir ante AFIP la devolución del 35%

cómo pedir ante AFIP la devolución del 35%

Quiénes pueden pedir la devolución del 35% por compra de dólar ahorro

Según explica el sitio oficial de la AFIP, aquellos que pueden pedir la devolución del 35% retenido en 2021 son quienes:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.

Para aquellos que no son alcanzados por Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias los pasos a seguir son:

  1. En primer lugar, se deberá informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  2. Ir al servicio Devolución de Percepciones AFIP.
  3. Allí nuevamente se encontrarán precargadas las percepciones practicadas en 2021 y que fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP. También se podrán cargar manualmente como en el caso anterior.
  4. Se puede seguir el trámite hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.
  5. El monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.

Dólar ahorra: qué pide AFIP

En cuanto a los documentos necesarios para pedir la devolución, la AFIP explica que se debe:

  • Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Informar el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
  • Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Cuál es el plazo

La Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite. En consecuencia, por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos. La AFIP deberá analizar cada caso particular. Aquellas solicitudes que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución. Las devoluciones podrán ser hasta ocho meses desde la solicitud según la experiencia del 2020.

CÓMO SE REALIZA LA APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA DEVOLUCIÓN

Una vez realizado este trámite, se pasa a una instancia donde se puede aprobar la solicitud o rechazar en caso de ser evaluada como «improcedente». Esto último sucede cuando:

El solicitante tenga inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales, siendo la percepción sufrida a cuenta de dichos gravámenes.

El solicitante haya sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por su trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.

El solicitante deba inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.

En esta misma línea, la solicitud se aprueba cuando:

El solicitante (persona humana) sea titular de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles)

El solicitante (persona humana) no registre ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.

El solicitante (persona jurídica) se encuentre exento en el Impuesto a las Ganancias. El área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.

El solicitante haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio «Mis Retenciones».

Una vez aprobada la solicitud, la AFIP asegura que «el monto será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria oportunamente informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU».

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