Desde octubre del año pasado, por decisión del Gobierno Nacional y a través del Decreto 953/2024, la AFIP fue reemplazada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El ...
cuánto tengo que pagar en febrero 2025, según mi categoría

cuánto tengo que pagar en febrero 2025, según mi categoría

Desde octubre del año pasado, por decisión del Gobierno Nacional y a través del Decreto 953/2024, la AFIP fue reemplazada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El nuevo organismo heredó todas sus responsabilidades como entidad tributaria, incluidas la recaudación de impuestos, el control del comercio exterior y el aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia impositiva, aduanera y previsional.

En las últimas semanas, la entidad anunció nuevas modificaciones para quienes están dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocidos como monotributistas. Se confirmaron las categorías actualizadas en base a la facturación y el proceso para realizar el salto o la baja de categoría (si es necesario) pasará de anual a semestral.

Categoría B

  • Impuesto integrado: $6.904,57
  • Aportes al SIPA: $13.058,11
  • Aportes obra social:$16.716,32
  • Total: $36.679

Categoría C

  • Impuesto integrado: $11.871,01
  • Aportes al SIPA: $14.363,92
  • Aportes obra social: $16.716,32
  • Total: $42.951,26

Categoría D

  • Impuesto integrado: $19.381,24 (servicios) o $18.048,78 (venta de cosas muebles).
  • Aportes al SIPA: $15.800,32
  • Aportes obra social: $19.865,77
  • Total: $55.047,33 (servicios) o $53.714,87 (venta de cosas muebles).

Categoría E

  • Impuesto integrado: $36.339,83 (servicios) o $28.829,60 (venta de cosas muebles)
  • Aportes al SIPA: $17.380,35
  • Aportes obra social: $24.226,55
  • Total: $77.946,73 (servicios) o $70.436,50 (venta de cosas muebles).

Categoría F

  • Impuesto integrado: $51.118,03 (servicios) o $37.551,16 (venta de cosas muebles).
  • Aportes al SIPA: $19.118,38
  • Aportes obra social: $27.860,54
  • Total: $98.096,95 (servicios) o $84.530,08 (venta de cosas muebles).

Categoría G

  • Impuesto integrado: $93.029,96 (servicios) o $46.514,98 (venta de cosas muebles)
  • Aportes al SIPA: $37.472,03
  • Aportes obra social: $30.040,93
  • Total: $149.836,63 (servicios) o $103.321,64 (venta de cosas muebles).

Categoría H

  • Impuesto integrado: $266.492,09 (impuesto integrado para servicios) o $133.246,04 (impuesto integrado para venta de cosas muebles)
  • Aportes al SIPA: $26.765,73
  • Aportes obra social:$36.097,56
  • Total: $340.061,68 (servicios) o $206.815,64 (venta de cosas muebles).

Categoría I

  • Impuesto integrado: $529.955,85 (servicios) o $211.982,34 (venta de cosas muebles)
  • Aportes al SIPA: $52.460,84
  • Aportes obra social: $44.576,86
  • Total: $626.993,55 (servicios) o $309.020,04 (venta de cosas muebles).

Categoría J

  • Impuesto integrado: $635.947,02 (impuesto integrado para servicios) o $254.378,81 (impuesto integrado para venta de cosas muebles).
  • Aportes al SIPA: $73.445,18
  • Aportes obra social: $50.027,83
  • Total: $759.420,03 (servicios) o $377.851,82 (venta de cosas muebles).

Categoría K

  • Impuesto integrado: $890.325,83 (servicios) o $296.775,28 (venta de cosas muebles).
  • Aportes al SIPA: $102.823,25
  • Aportes obra social: $57.174,67
  • Total: $1.050.323,75 (servicios) o $456.773,19 (venta de cosas muebles).

Qué pasa si no hice la recategorización del monotributo en tiempo y forma

La recategorización se realiza de forma semestral, en enero y julio, y se evalúa la actividad de los últimos 12 meses. Como los importes ya están precargados, el contribuyente solo tiene que revisar que sus montos de facturación anuales no superen el número establecido que tenían como límite y ver si hay alguna diferencia.

Esta es una evaluación de parámetros que deben realizar los monotributistas para saber si se encuadran en la misma categoría en la que están o deben modificarla: solo deben hacerlo cuando uno sube o baja de categoría. Por el contrario, no deberán efectuar ninguna acción quienes se mantengan en la misma escala o aquellos que tengan menos de 6 meses de actividad.

Y en caso, de estar obligado a ejecutar el trámite y no hacerlo en tiempo y forma (la fecha límite era el 5 de febrero pasado), ARCA puede recategorizarlo e imponer sanciones económicas: la entidad tributaria podrá realizarlo por su cuenta si la información fiscal que posee presume que el contribuyente tuvo, durante los últimos 12 meses, ingresos brutos superiores a los máximos admitidos para la categoría en la que está. Estos datos los tiene por la emisión de las facturas electrónicas.

Si esto sucede, el contribuyente recibirá una notificación en su domicilio fiscal electrónico hasta el 19 de febrero. Aquellos que no estén de acuerdo con la recategorización podrán presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles de notificada la decisión.

Según señalan expertos del área, ARCA, además, puede aplicar como sanción el 50% del impuesto integrado dejado de pagar y de la cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).




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