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Servicio Domestico - Corresponde pago?

Publicado: Mar Sep 30, 2014 4:29 pm
por diegosi
Buenas. Tengo la siguiente duda a ver si alguien puede ayudarme con un poco mas de sustento de lo que vengo dilucidando.

Un cliente se de vacaciones 2 semanas. Tiene una empleada domestica, la cual no se toma vacaciones durante estas mismas semanas. Viendo la ley del servicio domestico veo que no estipula estos casos de fuerza mayor si corresponde el pago igualmente. Yendo a la ley de contrato de trabajo, podria aplicarse como una suspension tal vez. Mi logica dice que le corresponderia el pago.

Alguien tiene una opinion al respecto?
Muchas gracias.

Re: Servicio Domestico - Corresponde pago?

Publicado: Mar Sep 30, 2014 5:36 pm
por Estudio Contable GS
Corresponde que cobre, ya que no es responsabilidad de la empleada no prestar servicios (ni tampoco la pueden obligar a irse de vacaciones con ellos para seguir trabajando en el nuevo destino).

Tendrás que liquidarlo como trabajado.

Saludos.

Re: Servicio Domestico - Corresponde pago?

Publicado: Jue Oct 02, 2014 2:07 pm
por diegosi
Si alguien llega a tener la misma duda posteriormente.

La ley del servicio domestico no lo estipula, por lo tanto hay que regirse por el articulo 153 de la LCT en caso de que pudiera corresponder, y sino, pagar normalmente.

Re: Servicio Domestico - Corresponde pago?

Publicado: Vie Oct 03, 2014 8:28 pm
por Estudio Contable GS
Asi es Diego.

Podría liquidarse el recibo como suspensión (paga) o bien como trabajado normalmente, para evitar inconvenientes.

Saludos.

Re: Servicio Domestico - Corresponde pago?

Publicado: Mié Dic 17, 2014 6:59 pm
por lapm
Coincido con Estudio Contable.
Saludos