Buenas. Tengo la siguiente duda a ver si alguien puede ayudarme con un poco mas de sustento de lo que vengo dilucidando.
Un cliente se de vacaciones 2 semanas. Tiene una empleada domestica, la cual no se toma vacaciones durante estas mismas semanas. Viendo la ley del servicio domestico veo que no estipula estos casos de fuerza mayor si corresponde el pago igualmente. Yendo a la ley de contrato de trabajo, podria aplicarse como una suspension tal vez. Mi logica dice que le corresponderia el pago.
Alguien tiene una opinion al respecto?
Muchas gracias.
Servicio Domestico - Corresponde pago?
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Re: Servicio Domestico - Corresponde pago?
Corresponde que cobre, ya que no es responsabilidad de la empleada no prestar servicios (ni tampoco la pueden obligar a irse de vacaciones con ellos para seguir trabajando en el nuevo destino).
Tendrás que liquidarlo como trabajado.
Saludos.
Tendrás que liquidarlo como trabajado.
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Gabriel Sequino
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Re: Servicio Domestico - Corresponde pago?
Si alguien llega a tener la misma duda posteriormente.
La ley del servicio domestico no lo estipula, por lo tanto hay que regirse por el articulo 153 de la LCT en caso de que pudiera corresponder, y sino, pagar normalmente.
La ley del servicio domestico no lo estipula, por lo tanto hay que regirse por el articulo 153 de la LCT en caso de que pudiera corresponder, y sino, pagar normalmente.
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Re: Servicio Domestico - Corresponde pago?
Asi es Diego.
Podría liquidarse el recibo como suspensión (paga) o bien como trabajado normalmente, para evitar inconvenientes.
Saludos.
Podría liquidarse el recibo como suspensión (paga) o bien como trabajado normalmente, para evitar inconvenientes.
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Gabriel Sequino
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Re: Servicio Domestico - Corresponde pago?
Coincido con Estudio Contable.
Saludos
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