comprá dólar futuro en el Rofex

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Gonzalocajiao
Mensajes: 1
Registrado: Jue Sep 25, 2014 10:14 am
Es Contador Público?:

comprá dólar futuro en el Rofex

Mensaje por Gonzalocajiao »

Buenas, alguien me puede dar una mano para saber como es el tema de la contabilización de la compra de dolar a futuro? alguien tiene algun ejemplo? El mes que viene la empresa donde trabajo va a comprar y quería tener una noción como se hace, se que la RT 17, 19 habla algo del tema pero esta medio aislado el tema.

Espero que me puedan ayudar.

Gonzalo
lauragarcia
Mensajes: 1
Registrado: Mar Jul 11, 2017 10:07 pm
Es Contador Público?: No

Re: comprá dólar futuro en el Rofex

Mensaje por lauragarcia »

Buen día Gonzalo, me paso algo similar,

te paso lo que yo se, en el caso de "contratos de dólar futuro", en la Argentina se opera a través del Mercado a Término de Rosario conocido comercialmente como ROFEX y el Mercado Abierto Electrónico "MAE" ambos regulados por la Comisión Nacional de Valores. En los contratos del ROFEX, si bien existen dos partes donde una se compromete a vender determinada cantidad de dólares a la otra a un precio definido al momento del contrato, no se intercambian físicamente los dólares por su pago en pesos. Lo que se hace es compensar las diferencias a favor de una u otra de las partes en función de la variación de la cotización del dólar a lo largo del contrato.
Por ejemplo, imaginemos una operación donde hoy el sujeto A ofrece al sujeto B un precio de $17 por dólar al 30/06/2016. Mientras que la cotización real se mantenga por debajo de $17, la parte B deberá compensar a la parte A, y si la cotización supera dicho precio, será el sujeto A el que deba compensar al sujeto B.
De esta forma, si el sujeto B es un importador, suscribir un contrato de esta clase le permite eliminar el riesgo que pueda haber por la diferencia en la cotización del dólar y conocer de antemano su costo anulando las variaciones impredecibles del mercado. Cuando los contratos a futuro se realizan con el objeto de cubrirse de un determinado riesgo, se entiende que los mismos representan contratos "de cobertura".
Por el contrario, si estos contratos se realizan con el ánimo de especular con la variación de los precios del activo subyacente (en el ejemplo el dólar) del que trata el contrato a futuro, se entiende que los mismos representan contratos "de especulación".
En lo que respecta al Impuesto a las Ganancias, las pérdidas originadas en contratos de especulación son específicas y, por ende, pueden ser compensadas exclusivamente contra ganancias obtenidas por esta misma clase de contratos.
Espero certe de ayuda
Saludos
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