Les escribo porque tengo una duda respecto de la percepción que cobra la AFIP al comprar moneda extranjera para tenencia (RG. 3583/AFIP). Por lo que estuve leyendo, dicha percepción se puede deducir de lo que me cobran en impuesto a las ganancias todos los meses con el sueldo. Me imaginé que podría declararlo, al igual que se hace con las compras con tarjeta en moneda extranjera, en el sistema SiRADIG de la página de la AFIP, pero no encuentro cómo hacerlo. En el F572 Web figuran varias opciones bajo el título "Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 3450/2013 y modificatoria", aunque creo que ninguna se ajusta. Son las siguientes:
a. Compras y/o adelantos en efectivo efectuados en el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, incluídas las efectuadas a través de portales o sitios virtuales en moneda extranjera (R.G. 3450 y modif. - Art. 1° inc. a)
b. Operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país (R.G. 3450 y modif. - Art. 1° inciso b)
c. Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 3450 y modif. - Art. 1° inciso c)
d. Operaciones de adquisición de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, y transferencias al exterior por turismo y viajes, sujetas a validación fiscal (R.G. 3450 y modif. - Art. 1° inciso d)
Cómo debería hacerlo? Desde ya muchas gracias.
Consulta RG. 3583/AFIP
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Re: Consulta RG. 3583/AFIP
Quedate tranquilo que por más que lo quieras cargar ahora, no lo vas a recibir hasta que venza el Siradig de 2014.
Tenés tiempo de cargarlo hasta el 31/01/2015, y seguro a futuro corregiran las opciones, agregando la que corresponda para esta nueva situación.
Un saludo.
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Gabriel Sequino
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