Entiendo que el ama de casa definitivamente no es personal domestico, y si como comentan tiene que facturar, la pregunta seria a quien?..al marido? los hijos?, mm tengo mis dudas.
Pienso que una buena opción,para responer a la consulta, seria evaluar actividades que en capital estén exentas de IB, por ejemplo Taxista, o profesionales.
No obstante, soy testigo de gente que se ha jubilado con el monotributo social, ya que se lo toman como aportes, no en todas las agencias de ansess hasta donde he podido averiguar, pero si en varias, porejemplo Plaza de Mayo.
Jubilación para monotributistas sociales
El Monotributo Social es una categoría tributaria permanente integrada por tres componentes:
1) Impuesto integrado: establecido únicamente por la categoría determinada sobre la base de ingresos brutos, 2) Sistema previsional: son los aportes de la jubilación y 3) Sistema de salud: referidos a los aportes de la obra social.
Los monotributistas sociales están exentos de ingresar el aporte mensual correspondiente a los aportes jubilatorios aunque tendrán derecho a computar el período que transcurra desde su adhesión al régimen y mientras permanezcan en esa condición. Dichos aportes no aparecerán en el sistema informático de Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), pero el tiempo que estuvo inscripto como monotributista social se computará como período trabajado y no como período aportado para la jubilación mínima.
La certificación del período correspondiente al Monotributo Social -formulario 09.001- deberá ser solicitada en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y presentada en la ANSES para iniciar el trámite jubilatorio. El período se computará desde la firma de la resolución ministerial hasta la fecha de baja o emisión del formulario 09.001. Ese período se sumará a los años de aportes que la persona tuviera, ya sea como monotributista general o como trabajador en relación de dependencia.
Puede suceder que la persona tenga pagos realizados previos al dictado de la resolución ministerial porque una vez que se constata que su situación económica-social es compatible con los requisitos que establece la norma, se genera la credencial que permite realizar los pagos del Monotributo Social. Aún así, el inicio del reconocimiento de los aportes será a partir de la fecha de la resolución.
Consultas: Dra. Rita Martínez Alba. Servicio Jurídico Contable, Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Tel.: (011) 4316-4937. Correo electrónico:
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