Estoy en IIBB - Regimen simplificado, categoría III, desde Agosto 2013, con la actividad de Servicios de consultoría informática.
Estoy intentando averiguar como es el proceso de recategorización de IIB - RS para Marzo 2014. No pude encontrar información convincente en la web y no termino de aclarme algunas cosas:
- Cálculo de los ingresos brutos anuales: me inscribí en Agosto 2013, tengo 5 facturas emitidas hasta Febrero 2014, ¿cómo se calcula la base imponible? ¿Sumo el total facturado y lo comparo contra la categoría o tengo que anualizar el ingreso (dividir por los meses inscriptos (7) y multiplicar por 12)?
- En el formulario de recategorización online debo especificar metros cuadrados 2 y energía consumida. Actualmente estoy con los parámetros mínimos, debido a mi actividad que no tiene ubicación específica. Si cambio a otra categoría, ¿tengo que usar lo parámetros de la misma o puedo quedarme con los mínimos?
- El pago de IIBB lo efectuo mediante Online Banking, por débito manual, y veo que tengo las 2 facturas correspondientes Marzo y Mayo por el monto de la categoría III. Si me recategorizo ahora, como pago la diferencia?
Saludos!