Hola buenos días, tengo una inquietud sobre la interpretación del articulo 2 inc. e) de la ley de Monotributo. La cuestión referida es sobre las unidades de explotación.
La situación es que un contribuyente posee actividad declarada y ademas, tiene un inmueble en alquiler. el inmueble a su vez constituye 9 departamentos para alquiler.
Mi duda es ¿Puede considerarse causal de exclusión? es decir, ¿la unidad de explotación se considera al edificio o individualmente por departamento?
Agradezco sus comentarios.
Unidades de explotacion
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Re: Unidades de explotacion
cada alquiler se considera unidad de explotacion, debe ir por regimen general no puede ser monotributo, saludos.
Marcelo Borra
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