Buenas tardes colegas, tengo un contribuyente (locador) que alquila inmuebles para vivienda , inscripto en convenio multilateral el locatario rescinde el contrato por lo que debe abonar una indemnización por dicha rescisión., ahora bien esta indemnización en Iva está exento... pero en IIBB ?? En ingresos brutos no lo encontré...
Aguardo sus comentarios ......
Gracias!!!!