Rechazo del Beneficio Decreto 567/19
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Rechazo del Beneficio Decreto 567/19
Buen día, tengo un cliente que acorde al Decreto 567/19 goza del Beneficio de la alícuota del 0% en el IVA.
A dicho cliente le llegó al domicilio fiscal electrónico una notificación diciendo que es beneficiario del mismo además de corresponder por el tipo de actividad y condición tributaria.
Al momento de darle el alta en el sistema registral en la parte del registro de beneficios me sale el siguiente mensaje de incosistencia " 438-BENEFICIO DECRETO 567/19 - IVA TASA 0 - Sr. Contribuyente, según consta en nuestros registros, usted no cumple con los requisitos para solicitar el beneficio IVA 0% "
A lo que opté por inscribirlo en el registro de MiPyME.
Desde los proveedores del mismo no me quieren vender sin IVA porque en la inscripción no me aparece la leyenda del Beneficio del citado decreto.
La pregunta es: ¿Cómo arreglo tal situación de no poder contar con dicho beneficio desde la parte del sistema registral?
¿Basta con el certificado de inscripción en MiPyme?
Muchas gracias y aguardo comentarios.
A dicho cliente le llegó al domicilio fiscal electrónico una notificación diciendo que es beneficiario del mismo además de corresponder por el tipo de actividad y condición tributaria.
Al momento de darle el alta en el sistema registral en la parte del registro de beneficios me sale el siguiente mensaje de incosistencia " 438-BENEFICIO DECRETO 567/19 - IVA TASA 0 - Sr. Contribuyente, según consta en nuestros registros, usted no cumple con los requisitos para solicitar el beneficio IVA 0% "
A lo que opté por inscribirlo en el registro de MiPyME.
Desde los proveedores del mismo no me quieren vender sin IVA porque en la inscripción no me aparece la leyenda del Beneficio del citado decreto.
La pregunta es: ¿Cómo arreglo tal situación de no poder contar con dicho beneficio desde la parte del sistema registral?
¿Basta con el certificado de inscripción en MiPyme?
Muchas gracias y aguardo comentarios.
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Re: Rechazo del Beneficio Decreto 567/19
No, tenes que dar de alta el beneficio para que aparezca en la constancia de CUIT.
Sino los proveedores NO le van a vender SIN IVA.
Te fijste si cumplimenta con todos los requisitos establecidos?
Sino los proveedores NO le van a vender SIN IVA.
Te fijste si cumplimenta con todos los requisitos establecidos?
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Re: Rechazo del Beneficio Decreto 567/19
Buen día, sí los cumple: tipo de actividad en la nómina de actividades alcanzadas por el beneficio, nivel de facturación, todas las DJ Iva presentadas. Además me llegó la notificación del beneficio con asunto Información Tributaria - Beneficio IVA 0%. Es por eso que no veo el por qué de la inconsistencia. Leyendo comentarios en internet he visto casos parecidos, no así soluciones.Lucrecio escribió:No, tenes que dar de alta el beneficio para que aparezca en la constancia de CUIT.
Sino los proveedores NO le van a vender SIN IVA.
Te fijste si cumplimenta con todos los requisitos establecidos?
Muchas gracias por tu respuesta.
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Re: Rechazo del Beneficio Decreto 567/19
Te aparece que figura como micropyme?
Probaste solicitar el beneficio, una vez que hiciste la inscripción en mipyme?
la actividad que lleva 0% es la actividad principal? (son las detalladas en el Decreto?)
Otra solución no se me ocurre...
Probaste solicitar el beneficio, una vez que hiciste la inscripción en mipyme?
la actividad que lleva 0% es la actividad principal? (son las detalladas en el Decreto?)
Otra solución no se me ocurre...
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Re: Rechazo del Beneficio Decreto 567/19
Al no poder hacer lo del beneficio desde el sistema registral, lo inscribí en MiPyME.Lucrecio escribió:Te aparece que figura como micropyme?
Probaste solicitar el beneficio, una vez que hiciste la inscripción en mipyme?
la actividad que lleva 0% es la actividad principal? (son las detalladas en el Decreto?)
Otra solución no se me ocurre...
Ahora me entra la duda que lo excluyan por tener más de una actividad, la actividad principal es
472130-VENTA AL POR MENOR DE CARNES ROJAS, MENUDENCIAS Y CHACINADOS FRESCOS (no sujeto al beneficio)
Y la actividad secundaria:
472120-VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE ALMACÉN Y DIETÉTICA (sujeta al beneficio, por la cual me llegó la notificación de contar con el mismo)
El tema es que el cliente ya comenzó a facturar sin IVA dichos productos y las facturas de compras le llegan con el CF ya que no le tienen en cuenta el certificado MiPyME.
Aguardo comentarios. Saludos y muchas gracias Lucrecio por tu predisposición.
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Re: Rechazo del Beneficio Decreto 567/19
Ahi está el problema... en la actividad principal:
Fijate, artículo 1 inciso b:
b) Responsables inscriptos, cuyas ventas totales anuales no superen los montos establecidos en la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para la categoría “micro”, y desarrollen como actividad principal alguna de las actividades económicas que se detallan en el ANEXO II
Fijate, artículo 1 inciso b:
b) Responsables inscriptos, cuyas ventas totales anuales no superen los montos establecidos en la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para la categoría “micro”, y desarrollen como actividad principal alguna de las actividades económicas que se detallan en el ANEXO II
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Re: Rechazo del Beneficio Decreto 567/19
Para que te vendan sin IVA tenés que tener en la constancia de CUIT que está el beneficio. No le interesa el certificado, porque así lo dispone la AFIP.CARNERO Alejadro escribió:
El tema es que el cliente ya comenzó a facturar sin IVA dichos productos y las facturas de compras le llegan con el CF ya que no le tienen en cuenta el certificado MiPyME.
Y si ves que facturan en cantidad similar en ambas actividades, fijate de la posibilidad de cambiar los roles de la actividad.
Y sino que vaya acumulando CF para mas adelante, ya que en enero vuelve todo al 10,5% y 21%.
Saludos.
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Re: Rechazo del Beneficio Decreto 567/19
Buenos días, muchas gracias Lucrecio. Me lo aclaraste a la perfección.Lucrecio escribió:Ahi está el problema... en la actividad principal:
Fijate, artículo 1 inciso b:
b) Responsables inscriptos, cuyas ventas totales anuales no superen los montos establecidos en la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para la categoría “micro”, y desarrollen como actividad principal alguna de las actividades económicas que se detallan en el ANEXO II
Saludos cordiales.