Impuesto Gcias enajenación inmuebles
Publicado: Mié Jun 19, 2019 1:44 pm
Hola tengo algunas dudas respecto a este impuesto,
1- Cual es el costo computable en el caso de Propiedades construidas ? me imagino que el costo de construcción, será indispensable si es así pedir a los clientes que guarden bien comprobantes!
2- No entiendo este punto. Como se trata en el caso de una persona que compre con financiación, ejemplo hipoteca? Se computa el precio de compra sin tener en cuenta la deuda? Se pueden computar los intereses como parte del costo?
3- lei en el ABC del contador 2019, lo siguiente,
Será imporntante delimitarn en las PF que casos corresponde ITI y cuales gcias,
a) en las transferencia de dominio por parte de personas fisicas o sucesiones indivisas en las cuales la renta generada por la operación no sea suceptible de periocidad que implique la permanencia de la fuente productora y su habilitación será de aplicación el ITI.
En el caso de que se cumpliera los requisitos de habitualidad permanencia de la fuente productora de la renta y habilitación de la misma, corresponde tributar impuesto a las ganancias. (...)
No entiendo si habla de operaciones anteriores al 2018. O para que se tribute al 15% tiene que haber habilidad en la operación. Entiendo que no,
Gracias
1- Cual es el costo computable en el caso de Propiedades construidas ? me imagino que el costo de construcción, será indispensable si es así pedir a los clientes que guarden bien comprobantes!
2- No entiendo este punto. Como se trata en el caso de una persona que compre con financiación, ejemplo hipoteca? Se computa el precio de compra sin tener en cuenta la deuda? Se pueden computar los intereses como parte del costo?
3- lei en el ABC del contador 2019, lo siguiente,
Será imporntante delimitarn en las PF que casos corresponde ITI y cuales gcias,
a) en las transferencia de dominio por parte de personas fisicas o sucesiones indivisas en las cuales la renta generada por la operación no sea suceptible de periocidad que implique la permanencia de la fuente productora y su habilitación será de aplicación el ITI.
En el caso de que se cumpliera los requisitos de habitualidad permanencia de la fuente productora de la renta y habilitación de la misma, corresponde tributar impuesto a las ganancias. (...)
No entiendo si habla de operaciones anteriores al 2018. O para que se tribute al 15% tiene que haber habilidad en la operación. Entiendo que no,
Gracias