Formulario F711/D AFIP
Formulario F711/D AFIP
Buenas. Vino un cliente al estudio, es empleado en relación de dependencia de un solo empleador, a preguntar qué formularios impositivos debía llenar, por miedo a tener problemas, etc. Le dije que en su condición, ya que gana menos de un millón anualmente, bastaba con el f 572 para deducciones de ganancias. Sin embargo, insistió con que su anterior contador le realizaba también el 711, y que era necesario. ¿Es cierto? Saludos y gracias.
-
- Mensajes: 1946
- Registrado: Mar Jul 09, 2013 3:26 am
- Es Contador Público?: Sí
- Ubicación: CABA
- Contactar:
Re: Formulario F711/D AFIP
menos de 1 millon bruto al año no es obligatoria la ddjj simplificada de ganancias, o el contador no sabe lo que le dijo o se lo dijo para cobrarle la ddjj aunque no sea obligatoria. Como decis vos con el 572 es suficiente.
Marcelo Borra
Contador Publico (UBA)
Tomo 366 Folio 196 CPCECABA
Celular: 15-3768-9781
Web http://www.estudiocontablemeb.com.ar/
Email: [email protected]
Link directo whatsapp: https://wa.me/message/LYBC42GWEQIIN1
Contador Publico (UBA)
Tomo 366 Folio 196 CPCECABA
Celular: 15-3768-9781
Web http://www.estudiocontablemeb.com.ar/
Email: [email protected]
Link directo whatsapp: https://wa.me/message/LYBC42GWEQIIN1
-
- Mensajes: 2851
- Registrado: Lun Dic 09, 2013 5:21 pm
- Es Contador Público?: Sí
- Ubicación: Ramos Mejía
- Contactar:
Re: Formulario F711/D AFIP
En función a la obligación de la DDJJ informativa, con no haber percibido más de $1.000.000 en 2018, no haría falta presentar.Estudio Integral MB escribió:menos de 1 millon bruto al año no es obligatoria la ddjj simplificada de ganancias, o el contador no sabe lo que le dijo o se lo dijo para cobrarle la ddjj aunque no sea obligatoria. Como decis vos con el 572 es suficiente.
ahora bien, si el contador anterior le presentó DDJJ 2017 con el F. 711, entiendo lo inscribió en Ganancias y al seguir inscripto tiene que presentar aunque no le corresponda.
Revisá esa cuestión porque puede que venga arrastrado por un error de la forma de inscripción años atrás (que nunca lo dieron de baja) y sí ahora le corresponde presentar, meramente por tener el impuesto dado de alta.
en algún momento si no le corresponde, vas a tener que darlo de baja porque si no, todos los años va a ser la misma historia.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar
-
- Mensajes: 1946
- Registrado: Mar Jul 09, 2013 3:26 am
- Es Contador Público?: Sí
- Ubicación: CABA
- Contactar:
Re: Formulario F711/D AFIP
si igual habria que ver la situacion, si esta inscripta hay que presentar y pedir la baja pero entiendo que lo tendria que haber presentado por el regimen simplificado el cual no es obligatoria la inscripcion en el impuesto ya que es meramente informativo (siempre y cuando no haya dado saldo a pagar obviamente) no tendria que hacer nada en este periodo, igualmente solo el contador que formulo el post es el que puede revisar dicha situacion con clave fiscal para despejar cualquier duda.
Marcelo Borra
Contador Publico (UBA)
Tomo 366 Folio 196 CPCECABA
Celular: 15-3768-9781
Web http://www.estudiocontablemeb.com.ar/
Email: [email protected]
Link directo whatsapp: https://wa.me/message/LYBC42GWEQIIN1
Contador Publico (UBA)
Tomo 366 Folio 196 CPCECABA
Celular: 15-3768-9781
Web http://www.estudiocontablemeb.com.ar/
Email: [email protected]
Link directo whatsapp: https://wa.me/message/LYBC42GWEQIIN1
Re: Formulario F711/D AFIP
Gracias, colegas. Voy a revisar la situación, luego comento qué encontré. Saludos.