Convenio Multilateral - Varias actividades
Convenio Multilateral - Varias actividades
Buenas tardes.
La consulta es la siguiente:
Una empresa tiene dos actividades
523011 servicio de gestión realizados por despachantes de aduana
523090 servicio de gestión y logística para el transporte de mercaderías
En Córdoba la 523011 paga 2.8% y la 523090 1.5%.
Mientras informaba bases por artículo 14 declaraba la base de cada actividad.
Ahora tengo un coeficiente pero no sé cómo dividir la base que arroja ese coeficiente entre las dos actividades.
Gracias.
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Una empresa tiene dos actividades
523011 servicio de gestión realizados por despachantes de aduana
523090 servicio de gestión y logística para el transporte de mercaderías
En Córdoba la 523011 paga 2.8% y la 523090 1.5%.
Mientras informaba bases por artículo 14 declaraba la base de cada actividad.
Ahora tengo un coeficiente pero no sé cómo dividir la base que arroja ese coeficiente entre las dos actividades.
Gracias.
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Re: Convenio Multilateral - Varias actividades
Carlos el foro es para consultas puntuales entre profesionales, si no sabe como liquidar acuda a un profesional idoneo en su zona para que efectue las declaraciones correctamente para evitar errores que deriven en multas e intereses a futuro, si no conoce a ninguno nosotros podemos efectuar las declaraciones, saludos.
Marcelo Borra
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Re: Convenio Multilateral - Varias actividades
Mi pregunta es puntual y soy profesional.
Si alguien tuvo un caso similar con algún cliente y quiere compartir su experiencia se lo voy a agradecer.
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Re: Convenio Multilateral - Varias actividades
Estimado, buenas noches. Antes que nada, entiendo que todos somos profesionales y al no trabajar cotidianamente con algunos temas puntuales pueden surgir dudas que merecen ser aclaradas, es por ello que no entiendo a muchos colegas que abundan con respuestas a mi criterio agresivas con otros dando a entender que si tenemos alguna duda debemos pagarle a ellos para solucionarla. Pareciera que para ser un buen profesional no hay que tener dudas, de última si la respuesta no aparece por este medio podemos hacer infinidad de cursos, la idea del foro es colaborar ante preguntas serias y concretas como la tuya.
Respecto a tu consulta puntual estuve averiguando hace poco por una situación similar con un cliente. El tema nos lleva a repasar cuestiones teoricas acerca del convenio sujeto o convenio actividad, y respecto a ello no hay una verdad absoluta porque existen diversos fallos que se inclinan por una u otra postura según el caso. Ello no obstante, el artículo 2 del Convenio Multilateral determina que "…los ingresos brutos totales del contribuyente, originados por las actividades objeto del presente Convenio, se distribuirán entre todas las jurisdicciones…", no dejando espacio sino para la existencia de un único coeficiente unificado, por varias que fueran las actividades del sujeto pasivo de la imposición del caso. Incluso el artículo 5 del Convenio Multilateral, establece que "a los efectos de la distribución entre las distintas jurisdicciones del monto imponible total, se consideran…", enfatizando una vez más la idea de un único coeficiente unificado.
Finalmente el Convenio Multilateral, reconoce claramente la posible existencia de diferentes actividades que pudiera desarrollar un mismo sujeto y en su caso así las trata, por ejemplo encuadrándolas en distintos Regímenes Especiales.
Sucede sin embargo que en el ámbito del Régimen General, no habrá de utilizarse sino un único coeficiente unificado, en este caso aplicable a todas las actividades que se incluyeran en el mismo. Aemás, nada obsta la existencia de alguna actividad particular que se desarrollara en una única jurisdicción, la que en consecuencia debiera atribuirse de manera directa a tal jurisdicción
FUENTE: nota periodística de el cronista y viejos apuntes de.la facultad.
Espero haberte ayudado en algo.
Saludos!!!
Respecto a tu consulta puntual estuve averiguando hace poco por una situación similar con un cliente. El tema nos lleva a repasar cuestiones teoricas acerca del convenio sujeto o convenio actividad, y respecto a ello no hay una verdad absoluta porque existen diversos fallos que se inclinan por una u otra postura según el caso. Ello no obstante, el artículo 2 del Convenio Multilateral determina que "…los ingresos brutos totales del contribuyente, originados por las actividades objeto del presente Convenio, se distribuirán entre todas las jurisdicciones…", no dejando espacio sino para la existencia de un único coeficiente unificado, por varias que fueran las actividades del sujeto pasivo de la imposición del caso. Incluso el artículo 5 del Convenio Multilateral, establece que "a los efectos de la distribución entre las distintas jurisdicciones del monto imponible total, se consideran…", enfatizando una vez más la idea de un único coeficiente unificado.
Finalmente el Convenio Multilateral, reconoce claramente la posible existencia de diferentes actividades que pudiera desarrollar un mismo sujeto y en su caso así las trata, por ejemplo encuadrándolas en distintos Regímenes Especiales.
Sucede sin embargo que en el ámbito del Régimen General, no habrá de utilizarse sino un único coeficiente unificado, en este caso aplicable a todas las actividades que se incluyeran en el mismo. Aemás, nada obsta la existencia de alguna actividad particular que se desarrollara en una única jurisdicción, la que en consecuencia debiera atribuirse de manera directa a tal jurisdicción
FUENTE: nota periodística de el cronista y viejos apuntes de.la facultad.
Espero haberte ayudado en algo.
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Re: Convenio Multilateral - Varias actividades
Simplificando la respuesta (porque no es la idea dar el detalle profesional sino una orientación general al caso) relee la normativa de Convenio Multilateral y los casos en los cuales no aplica realizar "Coeficiente" ya que tus dos actividades no aplilcarían por Art. 2.CarlosB escribió:Buenas tardes.
La consulta es la siguiente:
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Ahora tengo un coeficiente pero no sé cómo dividir la base que arroja ese coeficiente entre las dos actividades.
Gracias.
Saludos.
Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
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http://www.estudiocontablegs.com.ar
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Re: Convenio Multilateral - Varias actividades
Primero si no sabes aplicar el coeficiente en convenio significa que NO sabes liquidar el impuesto y en el foro como en la profesion no se enseña a liquidar, eso lo tenes que saber vos de la facultad, de cursos o en un estudio contable. Si te parecio agresivo es tu criterio, tengo muchisimas respuestas ayudando a colegas y debatiendo criterios pero cosas que son basicas no se aprenden en un foro. Me parece que es poco profesional pedir como se liquida y haber tomado un cliente en convenio cuando no sabes liquidarlo claramente, no me quiero imaginar cuando haya un cambio en alguna jurisdiccion o haya un criterio que te confunda como vas a actuar.Federico1988 escribió:Estimado, buenas noches. Antes que nada, entiendo que todos somos profesionales y al no trabajar cotidianamente con algunos temas puntuales pueden surgir dudas que merecen ser aclaradas, es por ello que no entiendo a muchos colegas que abundan con respuestas a mi criterio agresivas con otros dando a entender que si tenemos alguna duda debemos pagarle a ellos para solucionarla. Pareciera que para ser un buen profesional no hay que tener dudas, de última si la respuesta no aparece por este medio podemos hacer infinidad de cursos, la idea del foro es colaborar ante preguntas serias y concretas como la tuya.
Respecto a tu consulta puntual estuve averiguando hace poco por una situación similar con un cliente. El tema nos lleva a repasar cuestiones teoricas acerca del convenio sujeto o convenio actividad, y respecto a ello no hay una verdad absoluta porque existen diversos fallos que se inclinan por una u otra postura según el caso. Ello no obstante, el artículo 2 del Convenio Multilateral determina que "…los ingresos brutos totales del contribuyente, originados por las actividades objeto del presente Convenio, se distribuirán entre todas las jurisdicciones…", no dejando espacio sino para la existencia de un único coeficiente unificado, por varias que fueran las actividades del sujeto pasivo de la imposición del caso. Incluso el artículo 5 del Convenio Multilateral, establece que "a los efectos de la distribución entre las distintas jurisdicciones del monto imponible total, se consideran…", enfatizando una vez más la idea de un único coeficiente unificado.
Finalmente el Convenio Multilateral, reconoce claramente la posible existencia de diferentes actividades que pudiera desarrollar un mismo sujeto y en su caso así las trata, por ejemplo encuadrándolas en distintos Regímenes Especiales.
Sucede sin embargo que en el ámbito del Régimen General, no habrá de utilizarse sino un único coeficiente unificado, en este caso aplicable a todas las actividades que se incluyeran en el mismo. Aemás, nada obsta la existencia de alguna actividad particular que se desarrollara en una única jurisdicción, la que en consecuencia debiera atribuirse de manera directa a tal jurisdicción
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Espero haberte ayudado en algo.
Saludos!!!
Segundo un profesional no es quien nunca se equivoca o todo lo sabe, pero si a mi jamas se me ocurriria descalificar a un colega que tiene mas experiencia a que me ayude a liquidar algo, y en todo caso compartiria mis honorarios con el, porque me parece cualquiera que vos cobres y yo te haga todo el trabajo. Y es mas parece poco etico estar tomando clientes que claramente no se como hacer el trabajo. Hasta aca va a llegar mi respuesta, por mi no pienso contestar mas en este post, saludos.
Marcelo Borra
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Re: Convenio Multilateral - Varias actividades
Tendrás que discriminar siempre ingresos totales del país por cada actividad.CarlosB escribió:Buenas tardes.
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Ahora tengo un coeficiente pero no sé cómo dividir la base que arroja ese coeficiente entre las dos actividades.
Gracias.
A cada actividad le aplicás el C.U. de cada jurisdicción.
Saludos
Contador Público U.B.A.
Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes
e-mail: [email protected]
whatsapp: 3764912191
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Re: Convenio Multilateral - Varias actividades
Viste las actividades que habla?Lucrecio escribió:Tendrás que discriminar siempre ingresos totales del país por cada actividad.CarlosB escribió:Buenas tardes.
La consulta es la siguiente:
Una empresa tiene dos actividades
523011 servicio de gestión realizados por despachantes de aduana
523090 servicio de gestión y logística para el transporte de mercaderías
En Córdoba la 523011 paga 2.8% y la 523090 1.5%.
Mientras informaba bases por artículo 14 declaraba la base de cada actividad.
Ahora tengo un coeficiente pero no sé cómo dividir la base que arroja ese coeficiente entre las dos actividades.
Gracias.
A cada actividad le aplicás el C.U. de cada jurisdicción.
Saludos
Vos considerás que van por Art. 2?
Me parece que ahí redunda el error de él (o falta de criterio profesional para analizarlo y comprender) y nadie centró el comentario en dicha cuestión.
Igual entiendo que ya quedó desvirtuado el comentario y el consultante original no creo que tenga intenciones de hacer devoluciones al respecto.
Saludos.
Gabriel Sequino
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Re: Convenio Multilateral - Varias actividades
Estudio Contable GS escribió:Viste las actividades que habla?Lucrecio escribió:Tendrás que discriminar siempre ingresos totales del país por cada actividad.CarlosB escribió:Buenas tardes.
La consulta es la siguiente:
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Mientras informaba bases por artículo 14 declaraba la base de cada actividad.
Ahora tengo un coeficiente pero no sé cómo dividir la base que arroja ese coeficiente entre las dos actividades.
Gracias.
A cada actividad le aplicás el C.U. de cada jurisdicción.
Saludos
Vos considerás que van por Art. 2?
Me parece que ahí redunda el error de él (o falta de criterio profesional para analizarlo y comprender) y nadie centró el comentario en dicha cuestión.
Igual entiendo que ya quedó desvirtuado el comentario y el consultante original no creo que tenga intenciones de hacer devoluciones al respecto.
Saludos.
Logística va por art 2
Transporte va por art 9
Hay fallos de la C.A. que dice logística va por art 2. (antes pensaba como vos)
De todas formas sólo él sabe cuál es la actividad real. Ya que hay que ver qué es lo que se factura.
Si va por art 9, es mucho más fácil lo que el consultante planteó.
Contador Público U.B.A.
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