Estimados, si a una persona física le pagan honorarios por asesoramiento en acciones de
1- soc del exterior o 2- soc argentina.
En ambos casos está gravado por ganancia e iva? Es como un pago en especie?
Gracjas
Pago en acciones
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Re: Pago en acciones
Estás hablando que la sociedad no es de la cual formás parte no?
Siendo así sería un pago en especie común y silvestre.
Vos facturás el trabajo.
Luego, la forma en que te lo pagan ya es otra cosa.
Vos cobrás (en acciones) el mismo dinero del cual tendrías que haber pagado si con el dinero cobrado hubieras hecho la inversión societaria.
Si aclarás esas cuestiones, podríamos verlo más en detalle y en caso que necesites, armarte un informe para fundamentar la respuesta.
Saludos.
Siendo así sería un pago en especie común y silvestre.
Vos facturás el trabajo.
Luego, la forma en que te lo pagan ya es otra cosa.
Vos cobrás (en acciones) el mismo dinero del cual tendrías que haber pagado si con el dinero cobrado hubieras hecho la inversión societaria.
Si aclarás esas cuestiones, podríamos verlo más en detalle y en caso que necesites, armarte un informe para fundamentar la respuesta.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
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http://www.estudiocontablegs.com.ar
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Re: Pago en acciones
Estimado, según tu relato se trata de un cobro en especie. Da lo mismo se cobras en acciones, títulos públicos, autos o inmuebles.
Independientemente de la forma de cobro creo que es importante que distingas las obligaciones de facturación respecto del perfeccionamiento del hecho imponible en los diferentes impuestos que gravan la operación y la determinación de la base imponible. En este sentido resulta ser necesario destacar lo siguiente:
a.- La obligación de emitir facturas se relaciona con el perfeccionamiento del hecho imponible en el IVA o con el devengamiento del servicio si se está trabajando con un contribuyente inscripto en el MONOTRIBUTO. RG 1415 AFIP. La base imponible en el IVA será el precio acordado respecto de la prestación efectuada.
b.- En ganancias, si se trata de una prestación que se imputa fiscalmente por lo percibido, deberás reconocer el ingreso en el ejercicio en el que se realiza el pago en especie
c.- En el caso de recibir bienes debes considerar la reglamentación fiscal en cuanto dispone un período de “ampliación” de la fuente de la renta para el caso de la venta antes de los 2 años de recibido el bien.
d.- En el caso de recibir bienes con cotización pública se debe considerar el valor de cotización. Si el valor de cotización o el valor de mercado recibido fuera manifiestamente disociado respecto de la facturación podrías estar en el marco de un enriquecimiento susceptible de apreciación fiscal
e.- No desarrollo el contexto de stock options dado que no aplicaría a la consulta realizada.
Lo ideal sería analizar el caso concreto y verificar a que valor se recibirán los bienes subyacentes dado que la mecánica, si se trata de acciones de sociedades cerradas, podría encerrar un objetivo elusivo del tributo y, como tal, podría ser objetado por el fisco nacional.
Saludos
Dr. Sergio Carbone
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Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
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Independientemente de la forma de cobro creo que es importante que distingas las obligaciones de facturación respecto del perfeccionamiento del hecho imponible en los diferentes impuestos que gravan la operación y la determinación de la base imponible. En este sentido resulta ser necesario destacar lo siguiente:
a.- La obligación de emitir facturas se relaciona con el perfeccionamiento del hecho imponible en el IVA o con el devengamiento del servicio si se está trabajando con un contribuyente inscripto en el MONOTRIBUTO. RG 1415 AFIP. La base imponible en el IVA será el precio acordado respecto de la prestación efectuada.
b.- En ganancias, si se trata de una prestación que se imputa fiscalmente por lo percibido, deberás reconocer el ingreso en el ejercicio en el que se realiza el pago en especie
c.- En el caso de recibir bienes debes considerar la reglamentación fiscal en cuanto dispone un período de “ampliación” de la fuente de la renta para el caso de la venta antes de los 2 años de recibido el bien.
d.- En el caso de recibir bienes con cotización pública se debe considerar el valor de cotización. Si el valor de cotización o el valor de mercado recibido fuera manifiestamente disociado respecto de la facturación podrías estar en el marco de un enriquecimiento susceptible de apreciación fiscal
e.- No desarrollo el contexto de stock options dado que no aplicaría a la consulta realizada.
Lo ideal sería analizar el caso concreto y verificar a que valor se recibirán los bienes subyacentes dado que la mecánica, si se trata de acciones de sociedades cerradas, podría encerrar un objetivo elusivo del tributo y, como tal, podría ser objetado por el fisco nacional.
Saludos
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