Buenos dias, tengo que realizar una ddjj de ganancias de una persona fisica que tiene criptomonedas.
Segun la normativa no me queda claro si debe pagar bienes o no por la tenencia. Leyendo un poco hay distintas opiniones, algunos lo consideran exento por ser un bien inmaterial y otros consideran que esta gravados a costo de adquisición porque la definición de inmaterial de afip no contempla este caso.
En ganancias parece estar un poco mas que claro que pagaria en la compra/venta solo si es habitualista.
Alguno ha tenido un caso similar?
Muchas gracias
Criptomonedas - Ganancias y Bienes Personales
-
- Mensajes: 733
- Registrado: Jue Ago 06, 2015 11:51 pm
- Es Contador Público?: Sí
- Ubicación: Posadas
Re: Criptomonedas - Ganancias y Bienes Personales
si no es habitualista no es suejto.
Además las diferencias de cambio no están gravadas. Asi que no hay ganancia.
Eso si, se computan para bienes personales.
Además las diferencias de cambio no están gravadas. Asi que no hay ganancia.
Eso si, se computan para bienes personales.
Contador Público U.B.A.
Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes
e-mail: [email protected]
whatsapp: 3764912191
Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes
e-mail: [email protected]
whatsapp: 3764912191
Re: Criptomonedas - Ganancias y Bienes Personales
Muchas gracias por la rapida respuesta y confirmacion Lucrecio.Lucrecio escribió:si no es habitualista no es suejto.
Además las diferencias de cambio no están gravadas. Asi que no hay ganancia.
Eso si, se computan para bienes personales.
Seria entonces correcto que para bienes personales se valuan al costo de adquisicion (y no al 31/12 o cuando cierra), no?
-
- Mensajes: 733
- Registrado: Jue Ago 06, 2015 11:51 pm
- Es Contador Público?: Sí
- Ubicación: Posadas
Re: Criptomonedas - Ganancias y Bienes Personales
No, en bs ps se valúan al 31/12 de cada año.
En ganancias es la que va al costo histórico.
En ganancias es la que va al costo histórico.
Contador Público U.B.A.
Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes
e-mail: [email protected]
whatsapp: 3764912191
Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes
e-mail: [email protected]
whatsapp: 3764912191
Re: Criptomonedas - Ganancias y Bienes Personales
Gracias Lucrecio, si se que va a costo historico en ganancias.Lucrecio escribió:No, en bs ps se valúan al 31/12 de cada año.
En ganancias es la que va al costo histórico.
Me refiero a que por normativa para BsPs y teniendolos en el pais no me parece que aplique para las criptomonedas el articulo de "títulos públicos y demás títulos valores" ya que no es un titulo/valor. Por eso creo que va a costo historico.
-
- Mensajes: 733
- Registrado: Jue Ago 06, 2015 11:51 pm
- Es Contador Público?: Sí
- Ubicación: Posadas
Re: Criptomonedas - Ganancias y Bienes Personales
Tu opinión de valuarlo a costo histórico también es válido.
En realidad no hay nada escrito sobre este tema. Hay un vacío legal por el momento.
Según borradores de la AFIP, van a gravar con ganancias de las criptomonedas como impuesto cedular con una mecánica similar a las rentas financieras.
Y en Bs Ps, al valor de cotización asimiliandola como moneda digital.
Yo por el momento la asemejo a "moneda extranjera" ya que la considero moneda virtual ya que es utilizado para operaciones comerciales.
Y por lo tanto la valúo de acuerdo a la cotización del 31/12. Y me sirve despues para justificar los fondos en el futuro.
Pero hay otras opiniones que dicen que están exentas porque son inmateriales. (criterio que no comparto)
Acá vale mucho el criterio profesional y la respuesta del cliente en el marco de la voracidad fiscal que estamos expuestos y la intención futura de esos fondos.
Y también en tener elementos para la defensa ante la AFIP.
Saludos.-
En realidad no hay nada escrito sobre este tema. Hay un vacío legal por el momento.
Según borradores de la AFIP, van a gravar con ganancias de las criptomonedas como impuesto cedular con una mecánica similar a las rentas financieras.
Y en Bs Ps, al valor de cotización asimiliandola como moneda digital.
Yo por el momento la asemejo a "moneda extranjera" ya que la considero moneda virtual ya que es utilizado para operaciones comerciales.
Y por lo tanto la valúo de acuerdo a la cotización del 31/12. Y me sirve despues para justificar los fondos en el futuro.
Pero hay otras opiniones que dicen que están exentas porque son inmateriales. (criterio que no comparto)
Acá vale mucho el criterio profesional y la respuesta del cliente en el marco de la voracidad fiscal que estamos expuestos y la intención futura de esos fondos.
Y también en tener elementos para la defensa ante la AFIP.
Saludos.-
Contador Público U.B.A.
Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes
e-mail: [email protected]
whatsapp: 3764912191
Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes
e-mail: [email protected]
whatsapp: 3764912191
Re: Criptomonedas - Ganancias y Bienes Personales
Te agradezco tu completa opinion Lucrecio, coincido completamente en el vacio legal.
Y comparto con vos que las criptomonedas no se pueden considerar inmateriales simplemente por la definición que dio AFIP para este tipo de bienes.
Sobre la valuación supongo que terminaré definiendo con el cliente, porque aunque la normativa no lo diga taxativamente tu punto también es válido.
Muchisimas gracias nuevamente.
Y comparto con vos que las criptomonedas no se pueden considerar inmateriales simplemente por la definición que dio AFIP para este tipo de bienes.
Sobre la valuación supongo que terminaré definiendo con el cliente, porque aunque la normativa no lo diga taxativamente tu punto también es válido.
Muchisimas gracias nuevamente.