JUBILADO.LIQUIDACION ANUAL DE GANANCIAS
JUBILADO.LIQUIDACION ANUAL DE GANANCIAS
Buenas noches colegas! la siguiente consulta, desde ya muchisimas gracias por su aporte:
Jubilado que en el año 2013 percibio una jubilacion Bruta de $200.000.-, en la actualidad solo vive de ella y .-siempre ha presentado Bienes Personales. Entiendo debere confeccionarle la DDJJ Unificada.
Mi duda surge al iniciar la carga para Ganancias, y tiene que ver con el monto a colocar en Deduccion Especial y Ganancia no Imponible, utilizo los mismos importes que para los empleados en relacion de dependencia? o hay otros parametros a seguir por tratarse de un jubilado?
Saludos!
Jubilado que en el año 2013 percibio una jubilacion Bruta de $200.000.-, en la actualidad solo vive de ella y .-siempre ha presentado Bienes Personales. Entiendo debere confeccionarle la DDJJ Unificada.
Mi duda surge al iniciar la carga para Ganancias, y tiene que ver con el monto a colocar en Deduccion Especial y Ganancia no Imponible, utilizo los mismos importes que para los empleados en relacion de dependencia? o hay otros parametros a seguir por tratarse de un jubilado?
Saludos!
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Re: JUBILADO.LIQUIDACION ANUAL DE GANANCIAS
La deducción especial, corresponde tanto para empleados en relación de dependencia, como así para las jubilaciones (vengan de ser empleado o por trabajo autónomo, todos los jubilados lo pueden computar).
Un saludo.
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Gabriel Sequino
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Re: JUBILADO.LIQUIDACION ANUAL DE GANANCIAS
Hola Gabriel, ante todo muchas gracias por tu aporte, pero que hay de la Ganancia no imponible?
Entiendo que si también es el mismo importe, concluyo que a un jubilado se le liquida exactamente como a un empleado en relación de dependencia, no es asi?, ergo y a pesar de que durante todo el año le ha descontado ganancias, al realizar la liquidación anual, es factible que le de saldo a pagar??
Gracias!
Entiendo que si también es el mismo importe, concluyo que a un jubilado se le liquida exactamente como a un empleado en relación de dependencia, no es asi?, ergo y a pesar de que durante todo el año le ha descontado ganancias, al realizar la liquidación anual, es factible que le de saldo a pagar??
Gracias!
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Re: JUBILADO.LIQUIDACION ANUAL DE GANANCIAS
Desconozco el caso en particular, pero sí, puede darse tranquilamente.
En ese caso, AFIP lo prevee, y obliga al contribuyente a presentar la DDJJ mediante el aplicativo unificado (igualmente por los valores que comentás ya debía estar haciéndolo).
Para este caso, tené en ceunta que el vencimiento se corre a Abril o Mayo según el caso.
Un saludo.
En ese caso, AFIP lo prevee, y obliga al contribuyente a presentar la DDJJ mediante el aplicativo unificado (igualmente por los valores que comentás ya debía estar haciéndolo).
Para este caso, tené en ceunta que el vencimiento se corre a Abril o Mayo según el caso.
Un saludo.
Gabriel Sequino
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- walter
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Re: JUBILADO.LIQUIDACION ANUAL DE GANANCIAS
Hola buenos días, si en el caso que en la liquidación final te arroje un saldo a pagar podrás efectuar el ingreso del saldo de impuesto mediante el plan de facilidades de pago, los vencimientos son del 14 al 20 de Mayo según la terminación del la cuit.
Saludos.
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Walter (UNLaM)
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Re: JUBILADO.LIQUIDACION ANUAL DE GANANCIAS
Mil gracias colegas! arme un borrador y tiene que ingresar un saldo considerable!, es una vergüenza, cuando se lo comenteee...sin palabras!.
Me puse a pensar....este señor ya liquida Bienes Personales desde hace tiempo, no ha modificado patrimonio en años ni piensa hacerlo, lo que queda de su jubilación esta en el banco y declarado como corresponde, lo que falta lo uso para vivir, me pregunto que pasara si solo le liquido Bienes Personales, en fin! se lo comentare a mi cliente y que el decida.
A todos ustedes, muchísimas gracias por su aporte!! un placer pertenecer a este foro.
Me puse a pensar....este señor ya liquida Bienes Personales desde hace tiempo, no ha modificado patrimonio en años ni piensa hacerlo, lo que queda de su jubilación esta en el banco y declarado como corresponde, lo que falta lo uso para vivir, me pregunto que pasara si solo le liquido Bienes Personales, en fin! se lo comentare a mi cliente y que el decida.
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- walter
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Re: JUBILADO.LIQUIDACION ANUAL DE GANANCIAS
Lamentablemente vas a tener que liquidar también ganancias ya que entrarías en infracción por lo que le van a caber algunas de las multas establecidas en los art. 38 al 48 de la Ley 11683, por lo que a tu cliente nada de esto le va a gustar.
Saludos y estamos en contacto.
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Walter (UNLaM)
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Re: JUBILADO.LIQUIDACION ANUAL DE GANANCIAS
Ojo Walter, los vencimientos de mayo son cuando tenés participaciones en empresas que tienen cierre de Balances en Diciembre.walter escribió:Hola buenos días, si en el caso que en la liquidación final te arroje un saldo a pagar podrás efectuar el ingreso del saldo de impuesto mediante el plan de facilidades de pago, los vencimientos son del 14 al 20 de Mayo según la terminación del la cuit.
Saludos.
En el caso que se está hablando, a simplevista, parecería que le corresponde el vencimiento de Abril.
Un saludo.
Gabriel Sequino
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Re: JUBILADO.LIQUIDACION ANUAL DE GANANCIAS
Es un riesgo importante lo que planteás.lapm escribió:Mil gracias colegas! arme un borrador y tiene que ingresar un saldo considerable!, es una vergüenza, cuando se lo comenteee...sin palabras!.
Me puse a pensar....este señor ya liquida Bienes Personales desde hace tiempo, no ha modificado patrimonio en años ni piensa hacerlo, lo que queda de su jubilación esta en el banco y declarado como corresponde, lo que falta lo uso para vivir, me pregunto que pasara si solo le liquido Bienes Personales, en fin! se lo comentare a mi cliente y que el decida.
A todos ustedes, muchísimas gracias por su aporte!! un placer pertenecer a este foro.
Si vos se lo comentás a tu cliente como una posiblidad, estás abriendo la puerta (aunque sea injusto) que el día que le llegue el reclamo te hechen la culpa a vos, por haberlo ofrecido como posibilidad (aunque hayas aclarado los riesgos).
Un saludo.
Gabriel Sequino
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- walter
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Re: JUBILADO.LIQUIDACION ANUAL DE GANANCIAS
Gracias Gabriel, lo voy a chequear.Estudio Contable GS escribió:Ojo Walter, los vencimientos de mayo son cuando tenés participaciones en empresas que tienen cierre de Balances en Diciembre.walter escribió:Hola buenos días, si en el caso que en la liquidación final te arroje un saldo a pagar podrás efectuar el ingreso del saldo de impuesto mediante el plan de facilidades de pago, los vencimientos son del 14 al 20 de Mayo según la terminación del la cuit.
Saludos.
En el caso que se está hablando, a simplevista, parecería que le corresponde el vencimiento de Abril.
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Walter (UNLaM)
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