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Convenio multilateral

Publicado: Mar Feb 26, 2019 7:49 pm
por Ceciliacec
Hola, quería saber cómo actuar ante un caso de un monotributista que realiza prestación de servicio (capacitación) en distintas empresas de Mendoza y le ha salido una propuesta de trabajo, para realizar la misma tarea, en una empresa de Santa Cruz. Es decir que va a facturar en otra jurisdicción, los gastos de traslado, alojamiento y comida (es decir todos los gastos que genere la estadía en Sta Cruz por 3 días cada cuatro meses) los cubre en su totalidad la empresa contratante.
Debe anotarse en CM según art 10 "profesiones liberales"? Si no hay gastos, tiene sustento territorial?
Gracias

Re: Convenio multilateral

Publicado: Mar Feb 26, 2019 7:56 pm
por Estudio Contable GS
Si el profesional va a estar físicamente en Santa Cruz, corresponde CM.

Si los gastos los paga el cliente (entiendo que la factura también va al cliente) el no tendría gastos en Santa Cruz, pero sí los ingresos.

Saludos.

Re: Convenio multilateral

Publicado: Mié Feb 27, 2019 12:23 am
por Lucrecio
Art 10 es como dijiste, para profesiones liberales y no es aplicable al caso.

Va por RG. Primer año art 14 y luego art 2.

Tema sustento territorial...
Quién paga los gastos? Me refiero quién compra el pasaje, quien paga la comida que come, quién contrata el hotel, cómo se mueve allá, llamado telefónico, correo electrónico?
Para mi ya tiene sustento, por mas que luego la empresa le reintegre todos los gastos. La sola presencia física en Santa Cruz ya genera sustento.
Muy difícil rebatir después al fisco de Santa Cruz.

Mejor CM y te evitás dolores de cabeza después.

Re: Convenio multilateral

Publicado: Mié Feb 27, 2019 10:55 am
por carbonesergio
Estimados

Respecto del tema quisiera comentar que entiendo lo siguiente:

a.- Si el prestador es profesional universitario y la capacitación se relaciona con su título profesional encuadrará en el art. 10 del CM

b.- Si el prestador no es profesional universitario o bien, siéndolo, la capacitación se relaciona con alguna materia para la cual su título no lo habilita expresamente (por ejemplo un abogado que preste capacitaciones en couchig o, mas controvertido, un licenciado en administración que preste capacitaciones en manejo de redes sociales), entiendo que no encuadra como profesional Art. 10 y, en consecuencia, debe tributar por Art. 2


Se debe tener en cuenta que también es posible que las capacitaciones se presten utilizando medios telemáticos (skype, GoogleHandout, entre otros). En este caso habría sustento territorial por atracción de gastos producto del uso de estos medios (ver resoluciones COMARB).

No importa quién soporte los gastos. Si la actividad es ejercida en una determinada jurisdicción entonces los ingresos se atribuyen a la misma.


Dr. Sergio Carbone
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Re: Convenio multilateral

Publicado: Mar Mar 05, 2019 9:57 am
por Ceciliacec
Muchas gracias por las respuestas!