Registro MiPyme (la importancia de su inscripción)
Publicado: Dom Feb 17, 2019 5:41 pm
Estimados, en los últimos tiempos, vengo recibiendo consultas respecto a la obligatoriedad o no de inscribirse en el Registro MiPyme, dependiente del Ministerio de Producción, a los efectos de recibir algunos de los beneficios incluidos en la normativa correspondiente.
Hoy en día tiene total importancia, dado que, por ejemplo:
Las Mipymes inscriptas: en IVA, tienen derecho al "IVA diferido" abonar el IVA 60 días corridos más del vencimiento original, sin intereses;
en Ganancias, la posibilidad de computarse el 100% del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios;
seguir gozando (por el momento) de la posibilidad de financiar deuda con AFIP al 3% para los intereses resarcitorios y al 4,5% de los intereses punitorios (hace unos días, los mismos fueron elevados al 4,5% y al 5,6%, pero excluye por el momento a las MiPymes que tengan vigente el certificado correspondiente;
a quienes "Exportan Servicios", y no facturan U$S600.000 anuales, la posiblidad de evitar caer en el Régimen de Retención de $4 por Dólar, con el límite máximo del 12% de la facturación total.
Tengan en cuenta que quienes no tengan vigente el Certificado (porque nunca lo sacaron o porque lo sacaron y el mismo caducó por algún incumplimiento posterior a la entrada en vigencia del mismo) no podrán, llegado el momento, imponer ninguna defensa al respecto, si son intimados en algún momento (a pagar los intereses generales, a tributar la Retención de Ganancias para los Exportadores de Servicios, a pagar el IVA en la fecha original, a no poder tomarse a cuenta el 100% del impuesto bancario, entre otros).
También existe la posibilidad de obtener créditos con fines productivos y de desarrollo, para los cuales deberán presentar su proyecto y ser aprobado como tal, ante de gozar dicho beneficio.
Para quien lo requiera, puede contactarse vía mail o telefónicamente, para analizar la situación tributar en particular, y verificar la posibilidad de acceder a dicho beneficio.
Consulte informando este post.
Saludos.
Hoy en día tiene total importancia, dado que, por ejemplo:
Las Mipymes inscriptas: en IVA, tienen derecho al "IVA diferido" abonar el IVA 60 días corridos más del vencimiento original, sin intereses;
en Ganancias, la posibilidad de computarse el 100% del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios;
seguir gozando (por el momento) de la posibilidad de financiar deuda con AFIP al 3% para los intereses resarcitorios y al 4,5% de los intereses punitorios (hace unos días, los mismos fueron elevados al 4,5% y al 5,6%, pero excluye por el momento a las MiPymes que tengan vigente el certificado correspondiente;
a quienes "Exportan Servicios", y no facturan U$S600.000 anuales, la posiblidad de evitar caer en el Régimen de Retención de $4 por Dólar, con el límite máximo del 12% de la facturación total.
Tengan en cuenta que quienes no tengan vigente el Certificado (porque nunca lo sacaron o porque lo sacaron y el mismo caducó por algún incumplimiento posterior a la entrada en vigencia del mismo) no podrán, llegado el momento, imponer ninguna defensa al respecto, si son intimados en algún momento (a pagar los intereses generales, a tributar la Retención de Ganancias para los Exportadores de Servicios, a pagar el IVA en la fecha original, a no poder tomarse a cuenta el 100% del impuesto bancario, entre otros).
También existe la posibilidad de obtener créditos con fines productivos y de desarrollo, para los cuales deberán presentar su proyecto y ser aprobado como tal, ante de gozar dicho beneficio.
Para quien lo requiera, puede contactarse vía mail o telefónicamente, para analizar la situación tributar en particular, y verificar la posibilidad de acceder a dicho beneficio.
Consulte informando este post.
Saludos.