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Art 80 Doméstica

Publicado: Mié Ene 16, 2019 4:13 pm
por Santiago1995
Le corresponde a un empleado doméstico que le entregue Art. 80? Nunca lo escuché y tampoco sé hacerlo

Re: Art 80 Doméstica

Publicado: Jue Ene 17, 2019 7:34 am
por Lucrecio
Por supuesto, como cualquier trabajador que finaliza su trabajo.

Y si contratás un contador para que te haga el certificado???

Saludos.-

Re: Art 80 Doméstica

Publicado: Jue Ene 17, 2019 9:52 am
por Santiago1995
Lucrecio escribió:Por supuesto, como cualquier trabajador que finaliza su trabajo.

Y si contratás un contador para que te haga el certificado???

Saludos.-
jaja porque trabajo en un estudio contable y nadie lo hizo antes! :P

Lo que averigué es que corresponde una certificación de servicios pero no se puede hacer la que sale por ANSES, la página no da esa opción porque el sistema toma los datos de mi simplificación y de las presentaciones del sistema SICOSS y los empleados domésticos no tienen estos sistemas.

Alguna otra idea?

Re: Art 80 Doméstica

Publicado: Jue Ene 17, 2019 9:58 am
por MNZ2012
Buenos días!!

Deberías hacerlo de forma manual:

la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece en su artículo 80 la obligación del empleador de extender un certificado de trabajo que debe contener los siguientes datos:

a) El tiempo de prestación de servicios.

b) La naturaleza de éstos.

c) La constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. No se requiere, en cambio, que incluya la constancia de retenciones en concepto de aportes sindicales o contribuciones destinados a entidades sindicales.

d) La calificación profesional obtenida por el trabajador en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere realizado o no, acciones regulares de capacitación (constancia que debe figurar en el comprobante, de acuerdo con lo dispuesto por el sexto artículo sin número del capítulo VIII "De la formación profesional" del Título II de la Ley de contrato de trabajo, incorporado por la Ley 24.576).

En el certificado de trabajo no debe constar la causa de la extinción de la relación laboral, ni otras manifestaciones que excedan el marco legal expuesto.

La información que surja del mismo debe corresponder a la realidad de los hechos por lo que no será defectuoso el que denote el incumplimiento de obligaciones relativas al ingreso de aportes o contribuciones, pero lo será el que contenga una información falsa o el que no cumpla los requisitos normativos exigidos por la norma.

Saludos!!

Re: Art 80 Doméstica

Publicado: Jue Ene 17, 2019 10:45 am
por Santiago1995
Buenos días!!

Deberías hacerlo de forma manual:
Gracias, entonces me busco un modelito en internet no sé :roll: si llamo al ministerio de trabajo me ayudarán?

Es para un empleado con el que el cliente no quiere tener problemas, no me puedo equivocar en nada

Re: Art 80 Doméstica

Publicado: Jue Ene 17, 2019 11:35 am
por Estudio Contable GS
Acá tenés el formulario.

A veces con googlear un rato se soluciona.

https://www.anses.gob.ar/sites/default/ ... _6_293.pdf

Re: Art 80 Doméstica

Publicado: Jue Ene 17, 2019 2:10 pm
por Estudio Contable MEB
A todo empleado hay que darle los certificados que marca la ley como obligatorios, que no se pueda hacer como otros empleados no quiere decir que no tengas que hacerlo para eso estan los formularios manuales.

Re: Art 80 Doméstica

Publicado: Jue Ene 17, 2019 4:01 pm
por MNZ2012
Estudio Contable GS escribió:Acá tenés el formulario.

A veces con googlear un rato se soluciona.

https://www.anses.gob.ar/sites/default/ ... _6_293.pdf
Ojo! Una cosa es el ps y otra la certificacion de servicios! Ambas deben ser entregadas, y aunque se parezcan, tienen finalidades diferentes! La certificacion es para futuros trabajos y la de Anses para demostrar los años de aportes. De entregarle sólo el ps, estarías incumpliendo y si quisieran, pueden exigir judicialmente la indemnización por incumplimiento. Va un modelo que subieron en otro foro:

CERTIFICADO DE TRABAJO – ART. 80 LEY 20.744
Por medio del presente certifico que el Sr. JUAN PEREZ, C.U.I.L. 20-0000000-3 ha trabajado en relación de dependencia para MARIA GONZALEZ, C.U.I.T. 27-3333333-7, bajo el Régimen de la xxxx (Contrato por tiempo Indeterminado), desde el día 01 de Agosto de 2006 hasta el día 19 de febrero de 2008 inclusive, habiéndose desempeñado en la categoría y funciones que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente.
En el mismo anexo se detallan los salarios percibidos por el trabajador durante la relación laboral, y los aportes y contribuciones ingresados a los organismos de la Seguridad Social.
Anexo I
INGRESO EGRESO CATEGORIA - TAREAS
01/08/2006 19/02/2008 Maestranza Cat “A” - Mensajero

PERIODO HABERES ASIG.FAM. APORTES CONTRIBUCIONES
Agosto 2006 $ 598.42 $ 180,00 $ 92.76 $ 95.75
Septiembre 2006 $ 622.36 $ 180,00 $ 96.46 $ 99.58
Octubre 2006 $ 598.42 $ 180,00 $ 92.76 $ 95.75
Noviembre 2006 $ 598.42 $ 180,00 $ 92.76 $ 95.75
2º SAC 2006 $ 259.32 $ 40.20 $ 41.49
Diciembre 2006 $ 533.97 $ 180,00 $ 82.77 $ 85.44
…………… ……… …….. ….. ……..



Firma del Empleador



En la ciudad de Buenos Aires, a los ……. días del mes de …………….de 2008, recibí conforme el presente Certificado de Trabajo y el Certificado de Servicios - Form. P.S. 6.2 ANSES; dejando constancia que no se me adeuda suma alguna por los servicios prestados y que he constatado el depósito correspondiente a los aportes y contribuciones de la Seguridad Social.



Firma del Empleado


Aclaración

Re: Art 80 Doméstica

Publicado: Jue Ene 17, 2019 4:25 pm
por Estudio Contable MEB
aca el colega esta consultando por el articulo 80 aunque la de anses tambien debe ser entregada para cumplir con la normativa.

Re: Art 80 Doméstica

Publicado: Vie Ene 18, 2019 2:05 pm
por Santiago1995
Estudio Integral MB escribió:aca el colega esta consultando por el articulo 80 aunque la de anses tambien debe ser entregada para cumplir con la normativa.
Si el formulario ps lo vi, quise decir los años de aportes cómo se muestran :P
Ojo! Una cosa es el ps y otra la certificacion de servicios! Ambas deben ser entregadas, y aunque se parezcan, tienen finalidades diferentes! La certificacion es para futuros trabajos y la de Anses para demostrar los años de aportes. De entregarle sólo el ps, estarías incumpliendo y si quisieran, pueden exigir judicialmente la indemnización por incumplimiento. Va un modelo que subieron en otro foro:
Gracias ya me quedó claro