Estimados, un cliente inscripto en el régimen simplificado de IIBB de CABA, paso a CM por 3 meses y ahora quiere volver a Regimen simplificado de IIBB CABA. la Resolución 222/13, en su artículo 8º, estipula que quien solicite la baja en el Régimen Simplificado no podrá reingresar al mismo hasta después de transcurridos tres años calendario contados desde el 1º de enero del año siguiente al de la baja. El cliente insistió en probar el darlo de alta nuevamente en el regimen simplificado y la pagina de AGIP nos dejo hacerlo. Que sanciones podrían aplicar en caso de detectar esta inscripción errónea en IIBB de AGIP?
Gracias. Saludos.
Reingreso Regimen Simplificado (AGIP)
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Re: Reingreso Regimen Simplificado (AGIP)
Las sanciones las tenés mismo en la normativa.
Saludos.
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Gabriel Sequino
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Re: Reingreso Regimen Simplificado (AGIP)
que la pagina web te deje no significa que este bien, la norma es clara al respecto, obviamente de detectarse la situacion va a sufrir un alta retroactiva en el momento que lo detecten y vas a tener que pagar todo en forma retroactiva mas intereses.
Marcelo Borra
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Re: Reingreso Regimen Simplificado (AGIP)
Gracias por las respuestas muchachos. Buen año!!