Maria.paz escribió:Hola haciendo un blanqueo de clave..soy autonomo cuando entro online me encuentro cn una deuda de un millon de pesos..y 12 intimaciones.. La deuda es de 2004 hasta 2019..es IMPOSIBLE PAGAR ESO..y jamas recibi ninguna notificacion de parte de ellos..esty desesperada..pero tambiem sale en el sector de sistema de cuenta tribitaria solo 150 mil pesos..quiero llegar a un acuerdo para pagar las intimaciones no mas se podra? Puedo ir presa? Perder bienes? X favor ayudeme gracias es la afip numero 4 de liniers
María, buenos días.
Ahora te contesto el mail que me enviaste, pero igualmente te lo respondo por acá por si sirve también para el público en general.
Si vos sos Autónomo (entiendo que, o sos Unipersonal, inscripta en IVA y Ganancias, o bien tenés un cargo gerencial o directivo en alguna sociedad por lo cual estás obligada a pagar Autónomos) es una contribución jubilatoria a la cual estás obligada a hacer frente mes a mes.
Históricamente AFIP no reclamaba dichos conceptos, por lo cual es muy común que hoy en día existan deudas enormes en gran cantidad de contribuyentes, por razón de falta de asesoramiento o mismo por falta de conocimiento en la obligación de dicho tributo mensual (o mismo porque hace mucho tiempo, muchos optaron voluntariamente por no abonarlo debido a que, en dicha época era común la frase "total no pasa nada").
Hace poco tiempo, AFIP convalidó un fallo judicial, poniendo en firme la potestad del fisco nacional a reclamar (incluso) vía judicial, dicha deuda. Esto quiere decir, que se puede llegar a un embargo judicial de cuentas bancarias o inhibición de bienes (automotor e inmueble, principalmente) pra obligar al contribuyente a regularizar dicha deuda.
Si hoy en día vos estás en actividad, esa deuda es totalmente válida (dentro de los plazos de prescripción, que por los plazos que comentás casi toda la deuda está activa) y si la deuda viene de una situación anterior en la cual tenés una baja de actividad pero Autónomos no se dio de baja, se puede intentar una baja retroactiva (tienen que existir ciertas condiciones tributarias para ello, pero se puede verificar la situación en detalle).
Es un tema a analizar puntualmente en cada caso, pero la regla general y por la que se basa AFIP es la que te comenté.
Saludos.