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Administrador de Consorcio Administrador de relaciones AFIP

Publicado: Vie Oct 19, 2018 12:47 pm
por Jast
La consulta es si un administrador de consorcio monotributista puede ser administrador de relaciones en la AFIP para dar de alta servicios en la página, como por ejemplo tomar una persona como servicio doméstico?. Desde ya gracias

Re: Administrador de Consorcio Administrador de relaciones A

Publicado: Vie Oct 19, 2018 12:50 pm
por Estudio Contable GS
Respecto a la relación de la clave fiscal, sí, no habría problema.

Por otro lado, de donde sacaste que el Consorcio puede contratar servicio doméstico (Personal de Casas Particulares)?

Estás confundido o mal asesorado.

https://www.afip.gob.ar/genericos/guiav ... d=17132941

Re: Administrador de Consorcio Administrador de relaciones A

Publicado: Vie Oct 19, 2018 1:11 pm
por Estudio Contable MEB
Te referis a que un consorcio tome una empleada doméstica o si un administrador aparte de su profesion contrata un empleada? Son coss diferentes, un consorcio no puede tomar una domestica ahora el administrador para su casa si.

Re: Administrador de Consorcio Administrador de relaciones A

Publicado: Vie Oct 19, 2018 1:38 pm
por Jast
Gracias por el dato. Al ser así como decís, y no poder tomar el consorcio una persona para servicio doméstico, bajo que régimen se podría tomar en un consorcio a una persona que realiza tareas de limpieza 4 horas por semana?. Muchisimas Gracias

Re: Administrador de Consorcio Administrador de relaciones A

Publicado: Vie Oct 19, 2018 2:40 pm
por Estudio Contable GS
Se la tiene que tomar:

1) en relación de dependencia y abonar las cargas sociales correspondientes;
2) como prestación de servicios (Monotributista) a riesgo que a futuro le reclamen una relación de dependencia encubierta y deba pagar ese ajuste;
3) contratar una empresa de personal eventual o similar y el edificio deriva ese riesgo ante la tercera contratante (siempre y cuando esa empresa esté en regla).

Saludos.

Re: Administrador de Consorcio Administrador de relaciones A

Publicado: Vie Oct 19, 2018 3:35 pm
por Estudio Contable MEB
Jast escribió:Gracias por el dato. Al ser así como decís, y no poder tomar el consorcio una persona para servicio doméstico, bajo que régimen se podría tomar en un consorcio a una persona que realiza tareas de limpieza 4 horas por semana?. Muchisimas Gracias
el unico regimen legal valido es contratarla como empleada en relacion de dependencia del suterh, aportar al 931 y sindicato, si la ponen como empleada domestica a futuro pueden recibir un juicio laboral por no tenerla en blanco. El regimen de casas particulares cubre justamente las contrataciones en casas no edificios de renta que ese lo cubre el convenio del suterh