Buenas tardes, los molesto con un consulta. Un contribuyente radicado en CABA cuya actividad es la venta al por mayor en comisión de maderas y materiales para la construcción se encuentra inscripto en Convenio Multilateral, según articulo 11. Factura la comisión a una empresa radicada en Entre Ríos (es la distribuidora de materiales). Quien compro dichos materiales es una empresa que esta llevando adelante una obra en CABA.
Según el articulo 11, a CABA le corresponde el 20% ya que es la jurisdicción en donde se encuentra la oficina central. La duda se genera sobre el 80%, ya que el articulo establece que es para la jurisdicción donde están radicados los bienes que se vendan o negocien. Corresponde a Entre Ríos? O sea, no se debe tener en cuenta la ubicación de la obra en este caso?
Desde ya muchas gracias!!
Saludos
Actividad de comisionista en Convenio Multilateral
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Re: Actividad de comisionista en Convenio Multilateral
El Artículo es claro.
ARTÍCULO 11° - En los casos de rematadores, comisionistas u otros intermediarios, que tengan su oficina central en una jurisdicción y rematen o intervengan en la venta o negociación de bienes situados en otra, tengan o no sucursales en ésta, la jurisdicción donde están radicados los bienes podrá gravar el 80% de los ingresos brutos originados por esas operaciones y la otra, el 20% restante.
La intermediación se realiza donde el bien está situado, momentos antes de iniciar la operación.
Hacia donde va el bien luego de la operación no importa y ya no es parte de tu operación de intermediación, sino de una cuestión logística entre el vendedor y el comprador. (según quien se haga cargo del transporte).
Saludos.
ARTÍCULO 11° - En los casos de rematadores, comisionistas u otros intermediarios, que tengan su oficina central en una jurisdicción y rematen o intervengan en la venta o negociación de bienes situados en otra, tengan o no sucursales en ésta, la jurisdicción donde están radicados los bienes podrá gravar el 80% de los ingresos brutos originados por esas operaciones y la otra, el 20% restante.
La intermediación se realiza donde el bien está situado, momentos antes de iniciar la operación.
Hacia donde va el bien luego de la operación no importa y ya no es parte de tu operación de intermediación, sino de una cuestión logística entre el vendedor y el comprador. (según quien se haga cargo del transporte).
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar
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