DEDUCCIÓN EN GANANCIAS OBRA SOCIAL
Publicado: Lun Ago 27, 2018 4:39 pm
Buenas tardes.
En mi opinión la respuesta a la situación que voy a plantear es NO, pero quisiera terminar de despejar mi duda por completo.
Empleado en relación de dependencia que se divorció en el año 2017. Hasta ese año declaró a la esposa como carga de familia (ella no trabajaba). Por acuerdo en la división de bienes se estableció que el ex esposo le paga a la ex mujer la obra social durante una cierta cantidad de años. Este pago se hace a través de la tarjeta de crédito del ex esposo pero sale facturado a nombre de la ex mujer.
El ex esposo quiere deducir de Gcias este pago que realiza a la obra social, para lo cuál yo digo que no lo puede hacer. No obstante, consulto si alguien tuvo algún caso similar en el que se haya permitido la deducción, al provenir este pago de un acuerdo de división de bienes (más allá de que ya no puede declararse como carga de familia).
Muchas gracias.
En mi opinión la respuesta a la situación que voy a plantear es NO, pero quisiera terminar de despejar mi duda por completo.
Empleado en relación de dependencia que se divorció en el año 2017. Hasta ese año declaró a la esposa como carga de familia (ella no trabajaba). Por acuerdo en la división de bienes se estableció que el ex esposo le paga a la ex mujer la obra social durante una cierta cantidad de años. Este pago se hace a través de la tarjeta de crédito del ex esposo pero sale facturado a nombre de la ex mujer.
El ex esposo quiere deducir de Gcias este pago que realiza a la obra social, para lo cuál yo digo que no lo puede hacer. No obstante, consulto si alguien tuvo algún caso similar en el que se haya permitido la deducción, al provenir este pago de un acuerdo de división de bienes (más allá de que ya no puede declararse como carga de familia).
Muchas gracias.