Descargo ante ARBA por IIB
Publicado: Mar Ago 07, 2018 11:51 am
Desarrollo mi profesión de contador en la Pcia de Santa Fe. No obstabnte, me consultó una monotributista, con domicilio fiscal en la Provincia de Bs As, por haber recibido una cédula de ARBA, intimándola a inscribirse ante IIB o presentar el descargo correspondiente. El Operativo de ARBA alcanzó a mi consultante por su adhesión al monotributo y su domicilio fiscal en Pcia Bs As.
La intimada me informa que sus ventas de cosas muebles son totalmente esporádicas, ocasionales. Las pocas realizadas, son a domicilio y, a veces, por compromiso. No dispone de un local. Las ventas brutas de los períodos involucrados fueron las sigtes: Año 2013 $ 3300,00; Año 2014 $ 1100,00; Año 2015 $ 1950,00; Año 2016 $ 1300,00; Año 2017 $ 1400,00; Año 2018 $ 500,00.
Ella vive con su padre y hermanos. No tiene otros recursos. La cuota del monotributo la solventa su padre, a quien se le debita, en su caja de ahorros del Bco Nación, el importe mensual de la categoría "A".
Entiendo que tal actividad no puede considerarse habitual y menos un medio de vida, ponderando, básicamente, el ingreso bruto de las ventas.
Quisiera leer las opiniones de los colegas y ver si dentro de las opciones que ofrece ARBA para articular el descargo podría señalarse "Actividad no alcanzada".
Observo que se trata de una situación de hecho, muy común en n/pais, a la que, tal vez, la normativa jurídica no la ayuda demasiado... Gracias por la respuesta.
La intimada me informa que sus ventas de cosas muebles son totalmente esporádicas, ocasionales. Las pocas realizadas, son a domicilio y, a veces, por compromiso. No dispone de un local. Las ventas brutas de los períodos involucrados fueron las sigtes: Año 2013 $ 3300,00; Año 2014 $ 1100,00; Año 2015 $ 1950,00; Año 2016 $ 1300,00; Año 2017 $ 1400,00; Año 2018 $ 500,00.
Ella vive con su padre y hermanos. No tiene otros recursos. La cuota del monotributo la solventa su padre, a quien se le debita, en su caja de ahorros del Bco Nación, el importe mensual de la categoría "A".
Entiendo que tal actividad no puede considerarse habitual y menos un medio de vida, ponderando, básicamente, el ingreso bruto de las ventas.
Quisiera leer las opiniones de los colegas y ver si dentro de las opciones que ofrece ARBA para articular el descargo podría señalarse "Actividad no alcanzada".
Observo que se trata de una situación de hecho, muy común en n/pais, a la que, tal vez, la normativa jurídica no la ayuda demasiado... Gracias por la respuesta.