Página 1 de 1

Inmueble con Reserva de Usufructo

Publicado: Mar Ago 07, 2018 12:20 am
por Julicicero
Buenas a todos.
Resulta que se me presenta el caso de que un contribuyente compro una propiedad. En ese mismo acto de compra, transfiere la nuda propiedad a au hijo, reservandose a si mismo el usufructo.

Yo tengo entendido que este contribuyemte debe declararlo en bienes personales e incluirlo en el patrimonio para ganancias.
Conversando con otros colegas me dicen que no deberia ser incorporado al patrimonio en ganancias (solo BP).

No encuentro algun fundamento legal para no incluirlo.

Agradeceria si alguien me puede ayudar en este tema o bien si tuvieron un caso similar como lo resolvieron.
Muchas gracias.

Re: Inmueble con Reserva de Usufructo

Publicado: Mar Ago 07, 2018 10:27 am
por Estudio Contable GS
Primero depende si la cesión se hace a título oneroso o a título gratuito.

Si es a título gratuito (como en las mayorías de las cesiones de padres a hijos), quien se reserva el usufructo y cede la nuda propiedad a título gratuito, debe seguirlo declarando en Ganancias y Bienes Personales.

Quien te dice que no, que te muestre de donde lo fundamenta.

Yo te lo fundamento acá.

http://cpcen.org.ar/v2/wp-content/uploa ... -URIBE.pdf

Saludos.

Re: Inmueble con Reserva de Usufructo

Publicado: Mar Ago 07, 2018 7:56 pm
por Estudio Contable MEB
el que se queda con la nuda propiedad lo sigue declarando como si fuera suyo y una vez que muere pasa al patrimonio del hijo, no hay muchas vueltas en ese tema esta clara la ley.

Re: Inmueble con Reserva de Usufructo

Publicado: Mar Ago 07, 2018 8:12 pm
por Estudio Contable GS
Estudio Integral MB escribió:el que se queda con la nuda propiedad lo sigue declarando como si fuera suyo y una vez que muere pasa al patrimonio del hijo, no hay muchas vueltas en ese tema esta clara la ley.
Al revés.

Quien se queda con el usufructo lo sigue declarando.

Re: Inmueble con Reserva de Usufructo

Publicado: Mar Ago 07, 2018 8:26 pm
por Estudio Contable MEB
si eso es lo que quise decir, el que tiene el usufructo debe declararlo.

Re: Inmueble con Reserva de Usufructo

Publicado: Mié Ago 08, 2018 3:10 am
por Julicicero
Muchas gracias a ambos.
Si habia leido el link que me pasaste Gabriel Sequino.

Solo que me entró la duda ya que me “aseguraban” que quien tiene la titularidad del bien deberia exponerlo en el Patrmonio de Ganancias. Y quien tenga el usufructo debia exponer y declararlo SOLO en bienes personales, ya que lo que la ley quiere dexir es quien percibe los frutos de ese inmueble (usufructuario) debe declararlo (pero solo en bienes personales). Y, en caso que genere ingresos dicho inmueble, esos si deberian declararlos en ganancias. .

Muchas gracias.