Liquidación Empleada domestica
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Liquidación Empleada domestica
Hola buenos días, este es mi primer trabajo respecto de empleadas en casas particulares, tengo una duda respecto a la liquidación. La empleada es categoria 4 y trabaja solo 15 días, 7 hs. por día... En ese caso debería liquidarse 76.50 valor hora por 105 hs trabajadas en el mes?- Agradecería su ayuda. Saludos Cordiales.
Re: Liquidación Empleada domestica
Para los casos en que el empleado preste sus servicios con permanencia en el tiempo y mediante un horario preestablecido (me parece que este sería tú caso), debemos acudir, sumpletoriamente, a la LCT. Ésta considera que existe trabajo a tiempo parcial cuando el trabajador cumple una jornada laboral inferior a las 2/3 partes de la misma (en este caso menor a 32 hs. semanales) y, en este caso, el sueldo debe calcularse en forma proporcional al sueldo total mensual para la categoría laboral en la que se desempeñe. Si labora las 2/3 partes o más de la jornada legal, le corresponderá el sueldo completo. De lo contrario, cuando la empleada labore de forma esporádica, en días y horarios variables, no predeterminados, y ni bien termina el trabajo cobra deberíamos calcular la remuneración multiplicando la cantidad de horas que trabajó en el mes por el valor horario correspondiente a la categoría del trabajador.
Este criterio es el que el Ministerio de Trabajo de Córdoba aceptó ni bien se publicó la nueva ley del Personal de Casas Particulares. Sé que en la página de la AFIP dice otra cosa y contradice las normas legales pero la AFIP no tiene autoridad para legislar ni es autoridad de aplicación en materia laboral
Este criterio es el que el Ministerio de Trabajo de Córdoba aceptó ni bien se publicó la nueva ley del Personal de Casas Particulares. Sé que en la página de la AFIP dice otra cosa y contradice las normas legales pero la AFIP no tiene autoridad para legislar ni es autoridad de aplicación en materia laboral