Buenas tardes,
tengo entendido que para residentes al transferir una vivienda única no afectada a renta corresponde ITI 1,5%, en cambio al encontrarse afectada a renta correspondería ganancias 3%. Muy distinto se aplicaría la ley para una persona residente en el exterior...
Un residente en el exterior que posee una vivienda en el país y la desee transferir pagaría ITI 1,5% siempre y cuendo no se encuentre afectada a renta. En mi caso estoy queriendo poner en venta un inmueble que posee una construcción sin concluir (departamentos) y en caso de que corresponda ganancias no se aplicaría el 3% de ganancias sino el importe a retener que surja del certificado de retención que se prepara con el aplicativo "transferencia de inmuebles" ... y en ese caso sería el 50% según la simulación en el aplicativo.
En este caso no estoy como para arriesgarme sin antes estar seguro de lo que voy a hacer.
El aplicativo solicita las siguientes informaciones:
1) Utiliza la opción del art 93. inc. g) Ley Imp. a las Ganancias Si o No
"g) El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las sumas pagadas por la transferencia a título oneroso de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país, pertenecientes a empresas o sociedades constituidas, radicadas o ubicadas en el exterior."
No soy empresa ni sociedad osea que no correspondería
2) Habitualidad en la Transferencia de Inmuebles
No, jurisprudencia dice que al comprar 8 y vender 6 en el termino de 5 años implicaría habitualidad y no es mi caso.
3) Afectación del inmueble a rentas gravadas en la 3ra categoría.
Aquí no estoy seguro. La obra está en construcción pero no se encuentra afectada todavía a renta. Entiendo que al alquilarse estaría afectada a renta. En las ganancias de la tercera categoría aparecen los inmuebles construidos bajo el regimen de propiedad horizontal por mas de que se encuentre en construcción (no es mi caso) pero en un punto dice "las demás ganancias incluidas en otras categorías" y esto me genera duda porque podría abarcar todo el resto.
Que opinan ustedes? Correspondería o no?
otro punto, al poseer una chacra que se encuentra explotada (plantación de pino), los inmuebles serían tratados de forma individual en caso de transferencia?
Muchas gracias por su aporte