Tasas de Justicia-AFIP
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Hola, mi consulta es por lo siguiente: en el año 2005 inicié una demanda civil a una persona por un monto de 252.000.- pesos, deposité la tasa del 3% o sea 7560 pesos argentinos. La jueza me anulo el deposito y me dijo que el importe de tasa era de 36000 pesos, me quejé hasta la camara de apelaciones y de todas maneras me consignaron ese importe. Desistí de la causa y de todas maneras me ejecutaron el impuesto. La jueza le informó a AFIP y estos al Juzg Adm Federal de San MArtin y ese juzgado me embargo mis cuentas de banco hasta hoy 2017. Mi pregunta es: cuando prescribe la deuda si la ultima actualizacion que figura en el Juzg de SAn MArtin es de 2011?. Me han perjudicado enormemente y no se como salir de esto...Gracias
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Re: Tasas de Justicia-AFIP
[quote="alacran"]Hola, mi consulta es por lo siguiente: en el año 2005 inicié una demanda civil a una persona por un monto de 252.000.- pesos, deposité la tasa del 3% o sea 7560 pesos argentinos. La jueza me anulo el deposito y me dijo que el importe de tasa era de 36000 pesos, me quejé hasta la camara de apelaciones y de todas maneras me consignaron ese importe. Desistí de la causa y de todas maneras me ejecutaron el impuesto. La jueza le informó a AFIP y estos al Juzg Adm Federal de San MArtin y ese juzgado me embargo mis cuentas de banco hasta hoy 2017. Mi pregunta es: cuando prescribe la deuda si la ultima actualizacion que figura en el Juzg de SAn MArtin es de 2011?. Me han perjudicado enormemente y no se como salir de esto...Gracias[/quot
Debería preguntar en foro de abogado, pero en principio son 5 años (art 2560 CCC). El plazo inicia desde que la obligación es exigible.
Lo que estaría prescripto es el capital de la deuda ($36.000), luego como los intereses punitorios se van actualizando, es diferente el plazo.
El tema que un abogado le va a cobrar por la gestión.
Eduardo.
Debería preguntar en foro de abogado, pero en principio son 5 años (art 2560 CCC). El plazo inicia desde que la obligación es exigible.
Lo que estaría prescripto es el capital de la deuda ($36.000), luego como los intereses punitorios se van actualizando, es diferente el plazo.
El tema que un abogado le va a cobrar por la gestión.
Eduardo.
Re: Tasas de Justicia-AFIP
Eduardo, agradezco tu respuesta. Te cuento que si consulto la causa en el Juzgado Conte, Adm, Federal, está paralizada desde 2011, por lo tanto no se que pasó con los intereses. El abogado sabe menos que yo, por eso les consulto, pero de todas maneras gracias. Fijate que mis derechos no valen nada, perdí la demanda por tener que retirarla, me embargan y de todas maneras debo tratar de adivinar como salir...gracias
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Re: Tasas de Justicia-AFIP
La justicia es una corporación al servicio del poder. Quienes forman el poder ¨judicial¨: jueces, fiscales, secretarios y abogados de los foros jurisdiccionales. Están los auxiliares de ¨justicia¨: policías nacionales y provinciales. EN TODOS LOS CASOS ESTA METIDA LA CORRUPCIÓN, que salpica para los cuatro vientos.alacran escribió:Eduardo, agradezco tu respuesta. Te cuento que si consulto la causa en el Juzgado Conte, Adm, Federal, está paralizada desde 2011, por lo tanto no se que pasó con los intereses. El abogado sabe menos que yo, por eso les consulto, pero de todas maneras gracias. Fijate que mis derechos no valen nada, perdí la demanda por tener que retirarla, me embargan y de todas maneras debo tratar de adivinar como salir...gracias
VIVIMOS EN PAÍS QUE TODO FUNCIONA AL REVÉS, Y EL QUE QUIERE HACER LAS COSAS BIEN ES CASTIGADO Y EL QUE HACE LAS COSAS MAL ES PREMIADO....!!!!
Eduardo.
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Re: Tasas de Justicia-AFIP
No niego la existencia de la corporación que menciona Eduardo...alacran escribió:Eduardo, agradezco tu respuesta. Te cuento que si consulto la causa en el Juzgado Conte, Adm, Federal, está paralizada desde 2011, por lo tanto no se que pasó con los intereses. El abogado sabe menos que yo, por eso les consulto, pero de todas maneras gracias. Fijate que mis derechos no valen nada, perdí la demanda por tener que retirarla, me embargan y de todas maneras debo tratar de adivinar como salir...gracias
Yendo técnicamente a tu caso... Como vos desististe la acción, te corresponde cargar con las costas del proceso.
No entiendo porque tuviste que retirar la demanda... Si estaba floja, no hubieras iniciado la demanda... Creo que tuviste un mal asesoramiento jurídico...
Y tampoco entiendo el porqué de 36.000? Los 36.000 es capital + intereses? o solo capital?
Aparentemente está pagada la tasa. Te fijaste si tu abogado acompañó la tasa?
Hubo una reconvención?
Si querés pasame el Nº de expte y veo si te puedo ayudar.
De todas formas tu embargo es por el expediente de ejecución fiscal no por el expediente civil. Y no te van a levantar el embargo hasta que canceles la deuda. Ya que fue ejecutada la sentencia y como no había fondos, quedó pendiente... De todas formas tenés que ver el tema de caducidad del embargo... si se aplica o no.
Saludos.-
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Re: Tasas de Justicia-AFIP
Le debe haber embargado la cuenta de manera preventiva o ejecutoria el mismo poder judicial por no cobro de la tasa reclamada por la jueza ($36.000).Lucrecio escribió:No niego la existencia de la corporación que menciona Eduardo...alacran escribió:Eduardo, agradezco tu respuesta. Te cuento que si consulto la causa en el Juzgado Conte, Adm, Federal, está paralizada desde 2011, por lo tanto no se que pasó con los intereses. El abogado sabe menos que yo, por eso les consulto, pero de todas maneras gracias. Fijate que mis derechos no valen nada, perdí la demanda por tener que retirarla, me embargan y de todas maneras debo tratar de adivinar como salir...gracias
Yendo técnicamente a tu caso... Como vos desististe la acción, te corresponde cargar con las costas del proceso.
No entiendo porque tuviste que retirar la demanda... Si estaba floja, no hubieras iniciado la demanda... Creo que tuviste un mal asesoramiento jurídico...
Y tampoco entiendo el porqué de 36.000? Los 36.000 es capital + intereses? o solo capital?
Aparentemente está pagada la tasa. Te fijaste si tu abogado acompañó la tasa?
Hubo una reconvención?
Si querés pasame el Nº de expte y veo si te puedo ayudar.
De todas formas tu embargo es por el expediente de ejecución fiscal no por el expediente civil. Y no te van a levantar el embargo hasta que canceles la deuda. Ya que fue ejecutada la sentencia y como no había fondos, quedó pendiente... De todas formas tenés que ver el tema de caducidad del embargo... si se aplica o no.
Saludos.-
Debería solicitar los autos donde conste el considerando y fundamento de la tasa (en teoría $7500) a $36.000,00.-
A mi entender hay un solo expediente judicial, el cual está pendiente el pago restante de la tasa justicia.
No se porqué AFIP (juez administrativo) corre vista al juez en el fuero civil, para embargar la cuenta, si la deuda es contra el poder judicial y no contra AFIP (la demanda es civil y no tributaria).
Tampoco entiendo si el reclamo hasta la cámara de apelaciones fue por la tasa o por el litigio?
Si el juicio era por $252.000 y la tasa de $36.000, no deberías haber desistido, a lo sumo solicitar incompetencia de la jueza y cambiar de juzgado.
De todas maneras la tasa se paga 50% al inicio y 50% al dictar sentencia.
Debería haber litigado con beneficio de costas.
Eduardo.
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Re: Tasas de Justicia-AFIP
La tasa de justicia reclama la AFIP.
Los jueces emiten boleta de deuda y derivan a la AFIP quién hace el reclamo e inicia la ejecución de pago en caso de incumplimiento.
Las ejecuciones van por expediente tributaria, al igual que los impuestos impagos. El que embargó la cuenta fue el juez que lleva la ejecución fiscal.
Los jueces emiten boleta de deuda y derivan a la AFIP quién hace el reclamo e inicia la ejecución de pago en caso de incumplimiento.
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Re: Tasas de Justicia-AFIP
El juez civil terminó su tarea cuando el consultante desistió la demanda.
Reguló honorarios e impuso al actor las costas.
Como no pagó la tasa, emitió boleta de deuda y derivó a la AFIP.
Con esto ya se archivó la causa.
Reguló honorarios e impuso al actor las costas.
Como no pagó la tasa, emitió boleta de deuda y derivó a la AFIP.
Con esto ya se archivó la causa.
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Re: Tasas de Justicia-AFIP
Ahora entiendo porque afip entró en escena.Lucrecio escribió:El juez civil terminó su tarea cuando el consultante desistió la demanda.
Reguló honorarios e impuso al actor las costas.
Como no pagó la tasa, emitió boleta de deuda y derivó a la AFIP.
Con esto ya se archivó la causa.
Eduardo.