DTO 485/2017 (EXENCIÓN)
Publicado: Vie Ago 25, 2017 5:20 pm
Buenas tardes colegas, necesito saber si estoy interpretando de modo correcto el DTO 485/2017, el mismo establece que estarán exentas del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios las “...) Cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de
transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico..."
Según lo que interpreto estarían exentas del Impuesto en cuestión todas las transferencias que se realicen por medios electrónicos (por ejemplo home banking, banca electrónica, etc), es esto correcto??
En caso de ser así AFIP ya ha agregado esta opción en el "Registro Beneficios Imp. s/Créditos y Débitos".
Muchas gracias.
Saludos.
transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico..."
Según lo que interpreto estarían exentas del Impuesto en cuestión todas las transferencias que se realicen por medios electrónicos (por ejemplo home banking, banca electrónica, etc), es esto correcto??
En caso de ser así AFIP ya ha agregado esta opción en el "Registro Beneficios Imp. s/Créditos y Débitos".
Muchas gracias.
Saludos.