Inmueble Urbano Sujeto del Exterior IGMP o BP?

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jorge2017
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Inmueble Urbano Sujeto del Exterior IGMP o BP?

Mensaje por jorge2017 »

Buen día una consulta.

Un sujeto del exterior que posee un inmueble urbano sin terminar de construir pero que en un futuro será susceptible de renta, corresponde declararlo en bienes personales o en ganancia mínima presunta. Porque si bien no es un establecimiento estable, todavía no es susceptible de renta, no es un lugar donde se desarrolle una actividad, si es una obra en ejecución y en el inciso h del artículo 2 del IGMP aparece "ejecución de obra civil, construcciones" como establecimiento estable
Lucrecio
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Re: Inmueble Urbano Sujeto del Exterior IGMP o BP?

Mensaje por Lucrecio »

Si está en construcción no es inexplotado. Esa es mi opinión.

Justamente lo estás construyendo para en el futuro lograr una renta.

Por lo tanto corresponde GMP.
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jorge2017
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Re: Inmueble Urbano Sujeto del Exterior IGMP o BP?

Mensaje por jorge2017 »

Es raro porque GMP viene ser un impuesto complementario a Ganancias, presunción de renta que en este caso no existe, osea que uno puede tener una construcción abandonada y tendría presunción de renta.

Además se estaría generando un crédito fiscal que el sujeto no podrá computar nunca a favor, ni ahora ni cuando esté terminada la obra y los departamentos alquilados, porque las retenciones tienen carácter de pago único y definitivo.

Para el 2019 se encuentra prevista la eliminación de este impuesto por lo que si o si corresponderá bienes personales...
jorge2017
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Re: Inmueble Urbano Sujeto del Exterior IGMP o BP?

Mensaje por jorge2017 »

Como se interpretaría este extracto de GMP?

Bienes no computables

Art. 12 - A los efectos de la liquidación del gravamen no serán computables:

b) El valor de las inversiones en la construcción de nuevos edificios o mejoras, comprendidos en el inciso b) del artículo 4º, en el ejercicio en que se efectúen las inversiones totales o, en su caso, parciales, y en el siguiente.
Lucrecio
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Re: Inmueble Urbano Sujeto del Exterior IGMP o BP?

Mensaje por Lucrecio »

Una cosa es tener una construcción abandonada y otra es tener una construcción activa....

Los sujetos del exterior y los contribuyentes argentinos son totalmente diferentes.

Por eso a los sujetos del exterior se los hace pagar en forma única y definitiva.

Eso lo dice la ley, no lo digo yo.


Como dije en el primer post... en mi opinión, una construcción activa es un inmueble explotado.

Esperemos opiniones de otros colegas y veremos si coinciden o no con mi criterio.

El tema está en que entiende la AFIP como "explotado" o "inexplotado". Seguramente habrá dictámenes al respecto. Podrías ponerte a buscar esos dictamenes.

Saludos.
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jorge2017
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Re: Inmueble Urbano Sujeto del Exterior IGMP o BP?

Mensaje por jorge2017 »

Sisi se entiende y no encuentro mucha información para este caso, lo que hay habla de inmuebles rurales...

Alguna otra opinión?
Lucrecio
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Re: Inmueble Urbano Sujeto del Exterior IGMP o BP?

Mensaje por Lucrecio »

Como me quedó la duda, me puse a buscar y encontré un dictámen....

Dictamen 44/98.

Copio la parte pertinente...

SUMARIO

A los fines que nos ocupan, no puede considerarse que el solo hecho de encontrarse el inmueble en refacción para su posterior venta implique que el mismo esté explotado.

Por lo tanto, dicho estado del bien, aun cuando la intención sea eventualmente afectarlo con posterioridad a la obtención de beneficios -su venta-, lleva a interpretar que se trata de un inmueble inexplotado a que se refiere el segundo párrafo del artículo 26 de la ley de impuesto sobre los bienes personales.

Ello, sin perjuicio de la posibilidad de evaluar, respecto del impuesto a las ganancias, el origen de los fondos utilizados en tal refacción y en los respectivos gastos de mantenimiento.



Asi que va en Bienes Personales.

Saludos.
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jorge2017
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Re: Inmueble Urbano Sujeto del Exterior IGMP o BP?

Mensaje por jorge2017 »

Ese dictámen alude a Sociedades del exterior donde según bienes personales pertenecen a personas domiciliadas en el país, en ese caso correspondería BP.

Ahora mi consulta refiere a persona física domiciliada en el exterior...
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