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Empleado Accidentado
Publicado: Lun Mar 13, 2017 5:01 pm
por Jast
Un empleado de un salón de fiestas infantiles se accidenta domésticamente (No es ART), y debe permanecer 1 mes con un brazo enyesado, lo que le dificulta casi por completo para hacer su tarea. Como debe actuar el empleador en ese caso, ya que no se hace cargo la ART? Le paga el empleador y no concurre a trabajar, va igual a trabajar y hace lo que puede?. Muchas Gracias.
Re: Empleado Accidentado
Publicado: Lun Mar 13, 2017 6:42 pm
por Lucrecio
Lamentablemente deberá pagarle al empleado por licencia por enfermedad inculpable.
Y otra cosa... empleado de salón de fiestas no entra en "empleo doméstico".... ojo con eso... Está en infracción laboral.
Entra por la general, o sea LCT.
Yo que vos, regularizo la situación laboral.
Saludos.
Re: Empleado Accidentado
Publicado: Mar Mar 14, 2017 5:30 pm
por Eduardo
Jast escribió:Un empleado de un salón de fiestas infantiles se accidenta domésticamente (No es ART), y debe permanecer 1 mes con un brazo enyesado, lo que le dificulta casi por completo para hacer su tarea. Como debe actuar el empleador en ese caso, ya que no se hace cargo la ART? Le paga el empleador y no concurre a trabajar, va igual a trabajar y hace lo que puede?. Muchas Gracias.
Es una enfermedad profesional (y no inculpable), debería tener ART (como todo trabajador en relación de dependencia). Ahora el empleador deberá pagar el sueldo por los días no trabajados. No debe despedir al empleado, porque sería causal del 245 LCT.