Buenas. Un empleado de una playa de estacionamiento se ha tomado dos semanas de vacaciones en enero y se tomará las dos que le faltan en febrero. El tema es que por la ART no queremos liquidarlas todas juntas, ya que si no firma asistencia tal vez la ART no quiera cubrir un caso de accidente. Sè que la ley no permite la acumulación al año siguiente de mas de un tercio, pero se las estarìa tomando dentro del periodo establecido por la ley pero no de forma contìnua. El convenio no dice nada con respecto al fraccionamiento, por lo que en principio no se podrían fraccionar. ¿Qué debería hacer? Y por lo mismo de la ART, tengo que declarar en el 931 que solo se tomo dos semanas en enero y no las ultimas, volvió este lunes a trabajar.
Muchas gracias por su ayuda!
Vacaciones fraccionadas
-
- Mensajes: 1
- Registrado: Jue Ene 26, 2017 11:38 am
- Es Contador Público?: Sí
-
- Mensajes: 733
- Registrado: Jue Ago 06, 2015 11:51 pm
- Es Contador Público?: Sí
- Ubicación: Posadas
Re: Vacaciones fraccionadas
Hacé todo real. Liquidá en enero 2 semanas y en febrero otras dos semanas.
La ley permite fraccionar.
La ley permite fraccionar.
Contador Público U.B.A.
Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes
e-mail: [email protected]
whatsapp: 3764912191
Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes
e-mail: [email protected]
whatsapp: 3764912191
-
- Mensajes: 2851
- Registrado: Lun Dic 09, 2013 5:21 pm
- Es Contador Público?: Sí
- Ubicación: Ramos Mejía
- Contactar:
Re: Vacaciones fraccionadas
La LCT permite fraccionar las vacaciones en no menos de 14 días corridos.
Hacele firmar al empleado la notificación de vacaciones y que firme cuando se reincorpore.
Eso seria lo correcto y aparte vos tendrías los recibos y cargas sociales para demostrar en caso de accidente.
Saludos.
Hacele firmar al empleado la notificación de vacaciones y que firme cuando se reincorpore.
Eso seria lo correcto y aparte vos tendrías los recibos y cargas sociales para demostrar en caso de accidente.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar