IVA DEBITO EN SALUD HOSPITALES
IVA DEBITO EN SALUD HOSPITALES
Buenas tardes, tengo una duda respecto a las facturas de los médicos que realizan guardias en hospitales públicos, ya que al ser exentos se les debe emitir factura B. La cuestión es que si esa factura esta alcanzada con iva? o al ser una actividad medica esta exenta y no tributaria por eso? Si esta alcanzada a que alícuota estaría?
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Re: IVA DEBITO EN SALUD HOSPITALES
Buen Día,
No estaría comprendiendo del todo la pregunta pero bueno vamos por parte:
Si la pregunta es sobre la facturación que hace un médico, entonces es así:
Es cierto que parte de la actividad que realizan los médicos está exenta de pagar el impuesto al valor agregado, pero no es toda la actividad. Sólo aquella parte que vaya por obra social será exenta y por lo tanto no tributará IVA alguno (Pero si tendrá que facturarse, obviamente, pero en conceptos exentos)
Sin embargo, el médico puede tener clientes que no tengan obra social o que tengan medicina prepaga, en este caso si el cliente no pide factura A se le emitirá una factura B con alícuota del 21% en caso de clientes que NO tengo obra social O medicina prepaga y alícuota del 10,5% a aquellos que posean medicina prepaga. Lo mismo pasa con aquellos clientes que pidan factura A.
Ahora bien, si la pregunta es respecto de las facturas que reciben los médicos, ellos deberán pedir facturas A para poder computarse el crédito fiscal en las declaraciones juradas.
Es importante tener en cuenta que ser sujeto exento no significa "NO pagar IVA" literalmente, sino que por aquellas prestaciones que se encuentren debidamente encuadradas dentro de la exención no pagarán iva, el resto si.
También tiene que tener en cuenta que quién preste servicios médicos en parte gravados y exentos, entonces no podrá computarse el total del crédito fiscal obtenido, sino que deberá hacerse un prorrateo del mismo.
Espero haberme dado a entender.
Saludos Cordiales!
No estaría comprendiendo del todo la pregunta pero bueno vamos por parte:
Si la pregunta es sobre la facturación que hace un médico, entonces es así:
Es cierto que parte de la actividad que realizan los médicos está exenta de pagar el impuesto al valor agregado, pero no es toda la actividad. Sólo aquella parte que vaya por obra social será exenta y por lo tanto no tributará IVA alguno (Pero si tendrá que facturarse, obviamente, pero en conceptos exentos)
Sin embargo, el médico puede tener clientes que no tengan obra social o que tengan medicina prepaga, en este caso si el cliente no pide factura A se le emitirá una factura B con alícuota del 21% en caso de clientes que NO tengo obra social O medicina prepaga y alícuota del 10,5% a aquellos que posean medicina prepaga. Lo mismo pasa con aquellos clientes que pidan factura A.
Ahora bien, si la pregunta es respecto de las facturas que reciben los médicos, ellos deberán pedir facturas A para poder computarse el crédito fiscal en las declaraciones juradas.
Es importante tener en cuenta que ser sujeto exento no significa "NO pagar IVA" literalmente, sino que por aquellas prestaciones que se encuentren debidamente encuadradas dentro de la exención no pagarán iva, el resto si.
También tiene que tener en cuenta que quién preste servicios médicos en parte gravados y exentos, entonces no podrá computarse el total del crédito fiscal obtenido, sino que deberá hacerse un prorrateo del mismo.
Espero haberme dado a entender.
Saludos Cordiales!
Altina Lucas
Re: IVA DEBITO EN SALUD HOSPITALES
Gracias por tu tiempo y respuesta!fulanodetal escribió:Buen Día,
No estaría comprendiendo del todo la pregunta pero bueno vamos por parte:
Si la pregunta es sobre la facturación que hace un médico, entonces es así:
Es cierto que parte de la actividad que realizan los médicos está exenta de pagar el impuesto al valor agregado, pero no es toda la actividad. Sólo aquella parte que vaya por obra social será exenta y por lo tanto no tributará IVA alguno (Pero si tendrá que facturarse, obviamente, pero en conceptos exentos)
Sin embargo, el médico puede tener clientes que no tengan obra social o que tengan medicina prepaga, en este caso si el cliente no pide factura A se le emitirá una factura B con alícuota del 21% en caso de clientes que NO tengo obra social O medicina prepaga y alícuota del 10,5% a aquellos que posean medicina prepaga. Lo mismo pasa con aquellos clientes que pidan factura A.
Ahora bien, si la pregunta es respecto de las facturas que reciben los médicos, ellos deberán pedir facturas A para poder computarse el crédito fiscal en las declaraciones juradas.
Es importante tener en cuenta que ser sujeto exento no significa "NO pagar IVA" literalmente, sino que por aquellas prestaciones que se encuentren debidamente encuadradas dentro de la exención no pagarán iva, el resto si.
También tiene que tener en cuenta que quién preste servicios médicos en parte gravados y exentos, entonces no podrá computarse el total del crédito fiscal obtenido, sino que deberá hacerse un prorrateo del mismo.
Espero haberme dado a entender.
Saludos Cordiales!
La situación es la siguiente: un medico hace guardias en un hospital publico y les hace una factura "B" al hospital por el honorario de su guardia. La pregunta es, esa factura tributa IVA? a que alícuota?
Saludos
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Re: IVA DEBITO EN SALUD HOSPITALES
Buen Día,
Yo le recomiendo que se asesore con un profesional puesto que sino tendría que citarle gran parte de la ley de IVA y además explicar punto por punto.
Saludos Cordiales
Yo le recomiendo que se asesore con un profesional puesto que sino tendría que citarle gran parte de la ley de IVA y además explicar punto por punto.
Saludos Cordiales
Altina Lucas