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Liquidación de Sueldos de Empleados Tercerizados

Publicado: Mié Oct 05, 2016 1:45 pm
por Jast
Tengo un cliente que es electricista de obra, tiene 3 empleados a su cargo. Ahora bien la empresa que está a cargo de la obra (que lo contrata), no le provee los materiales para trabajar, con lo cual 20 días del mes no puedo trabajar. Debe pagarle el empleador electricista a sus empleados la totalidad del mes aunque no hayan podido trabajar o le paga los 10 días que trabajaron, teneiendo en cuenta que no es culpa del empleador el no haber podido trabajar si no de la empresa contratista. Desde ya muchas gracias

Re: Liquidación de Sueldos de Empleados Tercerizados

Publicado: Mié Oct 05, 2016 1:51 pm
por Estudio Contable GS
Todo dependerá del contrato que firmo con la empresa contratista.

A primera vista, los empleados si los tenés a cargo, sos vos el "dador de trabajo" y la responsabilidad de contar con los elemetos no es imputable a la falta de trabajo del empleado.

Fijate el contrato para ver quien debería hacerse cargo de la situación.

saludos.

Re: Liquidación de Sueldos de Empleados Tercerizados

Publicado: Mié Oct 05, 2016 4:45 pm
por Estudio Contable MEB
Como dice Gabriel fijate que dice el contrato, pero si nada dice el encargado de proveerle todo y pagar los dias restantes es el electricista. Despues si el contrato aclara algo ahi ya guiate por lo que dice el mismo.

Re: Liquidación de Sueldos de Empleados Tercerizados

Publicado: Jue Oct 06, 2016 4:37 pm
por Eduardo
Jast escribió:Tengo un cliente que es electricista de obra, tiene 3 empleados a su cargo. Ahora bien la empresa que está a cargo de la obra (que lo contrata), no le provee los materiales para trabajar, con lo cual 20 días del mes no puedo trabajar. Debe pagarle el empleador electricista a sus empleados la totalidad del mes aunque no hayan podido trabajar o le paga los 10 días que trabajaron, teneiendo en cuenta que no es culpa del empleador el no haber podido trabajar si no de la empresa contratista. Desde ya muchas gracias
Puede el contratante subrogar (legal o convencional) la deuda con los empleados, siendo que no esta obligado como deudor directo (el deudor directo de los sueldos es el contratista) y que además hizo efectivo el pago.
Saludos.