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Impuesto Blanqueo - conyuge
Publicado: Sab Sep 17, 2016 12:40 am
por damiancondarco
ok
Re: Impuesto Blanqueo - conyuge
Publicado: Sab Sep 17, 2016 11:44 am
por Estudio Contable GS
Es correcto damian.
pero después tenes que hacer cambio de titularidad o agregar cotitilaridad antes del 31/03/2017.
Si querés contactame que lo podemos armar
Re: Impuesto Blanqueo - conyuge
Publicado: Sab Sep 17, 2016 6:31 pm
por damiancondarco
gracias!
Re: Impuesto Blanqueo - conyuge
Publicado: Sab Sep 17, 2016 7:02 pm
por Estudio Contable GS
A ver...
Quien blanquea, lo que blanquea debe ser el 100% de su patrimonio, al riesgo que si el AFIP verifica que lo que blanqueaste no es el 100% de tu patrimonio (con un margen de tolerancia que está establecido en la Ley) te pueden echar el blanqueo para atrás y obligarte a pagar IVa, Ganancias y Bienes Personales por ese incremento patrimonial no justificado.
ahora bien, llevar al límite lo que dice la normativa (las cuentas bancarias que están a nombre de un "testaferro" pueden pasar a nombre del titular real y realizar el blanqueo correspondiente) puede que te hagan caer el blanqueo por forzar esas cuestiones al máximo.
Quizás convenga dividir ese dinero entre dos y ahorrrarte U$S4.000 pero dividirlo entre 4, para evitar pagar el impuesto para las otras 3 personas (vos igual pagarías por lo que comentás) sería bastante riesgoso.
Ojo con el tema del departamento, porque se valúa a valor de plaza (precio de venta actual) y eso tiene que estar mediante una valuación de Martillero autorizado por AFIP que debe validar la cotización mediante su propia presentación ante AFIP de dicha valuación, una vez que vos accedas a realizar el blanqueo. Si el martillero no es autorizado o no presenta la valuación ante AFIP, el blanqueo nunca llegaría a perfeccionarse.
La otra consulta es:
Nada de lo que estás comentando, ya está declarado en Bienes Personales 2015?
Saludos.
Re: Impuesto Blanqueo - conyuge
Publicado: Sab Sep 17, 2016 7:37 pm
por Eduardo
Mi interpretacion es que la base imponible esta sujeto a la titularidad del bien a blanquear, en este caso los U$S 80.000; y no a la que se "forma" luego de ejercer por la opcion de cotitularidades.
Seria muy facil "blanquear" evadiendo la misma ley 27260.
Le van a solicitar un extracto bancario, para acreditar que ese dinero es preexistente al 22/07/2016 (si es PF). Al ser un blanqueo "mixto" (dinero+bienes) intente pagar el impuesto especial con bono a 4 años.
Saludos.
Re: Impuesto Blanqueo - conyuge
Publicado: Sab Sep 17, 2016 8:11 pm
por Estudio Contable GS
Eduardo escribió:Mi interpretacion es que la base imponible esta sujeto a la titularidad del bien a blanquear, en este caso los U$S 80.000; y no a la que se "forma" luego de ejercer por la opcion de cotitularidades.
Seria muy facil "blanquear" evadiendo la misma ley 27260.
Le van a solicitar un extracto bancario, para acreditar que ese dinero es preexistente al 22/07/2016 (si es PF). Al ser un blanqueo "mixto" (dinero+bienes) intente pagar el impuesto especial con bono a 4 años.
Saludos.
ARTÍCULO 38. — La declaración voluntaria y excepcional, se efectuará del siguiente modo:
a) En el caso de tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, mediante la declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores u otros entes depositarios de valores del exterior, en la forma y plazo que disponga la reglamentación que al respecto dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Quienes declaren tenencias de moneda o títulos valores en el exterior no estarán obligados a ingresarlos al país. Quienes opten por hacerlo, deberán ingresarlos a través de las entidades comprendidas en el régimen de las leyes 21.526 y sus modificatorias y 26.831;
b) En el caso de tenencias de moneda nacional o extranjera o títulos valores depositados en el país, mediante la declaración y acreditación de su depósito;
c) Tratándose de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, mediante su depósito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, en entidades comprendidas en el régimen de las leyes 21.526 y sus modificatorias y 26.831, lo que deberá hacerse efectivo hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive;
d) Para los demás bienes muebles e inmuebles situados en el país o en el exterior, mediante la presentación de una declaración jurada en la que deberán individualizarse los mismos, con los requisitos que fije la reglamentación.
Cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas, a los efectos del presente artículo, será válida la declaración voluntaria y excepcional aun cuando los bienes que se declaren se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge del contribuyente de quien realiza la declaración o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de terceros en la medida que estén comprendidos en el artículo 36 de la presente ley, conforme las condiciones que establezca la reglamentación.
Con anterioridad a la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017, los bienes declarados deberán figurar a nombre del declarante. El incumplimiento de esta condición privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos en el presente Título.
Y esto ya fue aclarado por AFIP específicamente. Por eso es que digo que se puede evitar pagar el 10% sobre el 100% del patrimonio, al bajarlo a varios titulares (obviamente con los resguardos que comenté de querer demostrar algo absurdo por declarar tanto titulares como para evadir el impuesto).
eso sí, una vez blanqueado, tendrán que declarar Bienes Personales por lo blanqueado, y poder tener ingresos suficientes para poder cubrir los gastos del patrimonio blanqueado, y si eso no fuera posible, AFIP podría reclamar la "Realidad Económica" por sobre la figura que se le haya querido dar al blanqueo y hacer caer dicha operatoria por entenderla ficticia.
Hay que interpretar bien la normativa, pero también, una vez blanqueado, hay que saber bien qué camino se va a tomar a futuro con dicho blanqueo.
Saludos.
Re: Impuesto Blanqueo - conyuge
Publicado: Dom Sep 18, 2016 10:17 am
por Eduardo
Gabriel: Lo que interpreto del parrafo en "negrita", es que varios titulares de bienes preexistentes al 22/07 (persona fisica) pueden declarar dichos bienes a traves de una sola persona, y este (el declarante) paga el impuesto por el total de los bienes declarados. Luego, y antes del vencimiento 2017 de la dj BP, deben pasar a nombre del declarante todos los bienes.
En el caso planteado, no se puede transferir de titularidad el dinero hacia los cotitulares (a modo de disminuir la base imponible), para luego pagar menos o nada de impuesto, porque la fecha de titularidad sera posterior al 22/07 (el extracto bancario lo va a espeificar). Distinto seria el caso si el dinero estaria "bajo el colchon", porque ahi es imposible determinar fecha cierta de preexistencia.
Lo que puede hacer Adrian, es retirar el dinero de Ururguay, depositarlo a nombre de los cotitulares en distintas cuentas de algun banco Argentino antes del 31/10/2016. En este caso si pagaria cero peso de impuestos sin infringir la ley (elusion fiscal).
El riesgo es que el banco depositario investigue la trazabilidad del dinero, ya que afip firmo acuerdos con varios paises para evitar tema lavado y conocer "records financieros" de los adherentes al blanqueo.
Luego pagaria el 5% del blanqueo del dpto+auto. Tampoco esta obligado a pagar el 1,2 por mil de impuesto a credito y debito.
El decreto 895/2016 no lo aclara.
Saludos.
Re: Impuesto Blanqueo - conyuge
Publicado: Dom Sep 18, 2016 4:51 pm
por damiancondarco
Estudio Contable GS escribió:A ver...
La otra consulta es:
Nada de lo que estás comentando, ya está declarado en Bienes Personales 2015?
Saludos.
.
Re: Impuesto Blanqueo - conyuge
Publicado: Dom Sep 18, 2016 5:49 pm
por Eduardo
El sinceramiento es caro para aquel que gano el dinero trabajando.
Evidentemente hay un desorde impositivo, que te deberias sentar con un Contador y analizarlo desde los numeros para ver desde cuando te correspondio pagar bienes personales.
Por lo que escribis, tu patrimonio actual es de numeros (ahorro+dpto), y mas $numeros del auto. A valores constantes suma casi $numeros adquiridos en 11 años. Para conseguirlo estuviste en la C de monotributo y en los ultimos 4 años no emitiste facturas, tambien estuviste en relacion de dependencia (habria que ver cual fue tu sueldo, que entiendo fue intermedio por el tipo de indemnizacion).
No te apures en sincerar, el que no lo hace no tiene penas agravantes (simplementes las que ya estan en la 11683).
El dpto ingresa a tu patrimonio desde la fecha de boleto compra venta o escritura, lo que sea anterior.
El tema que sinceras el auto y el dpto es a valor de plaza, y en las sucesivas dj de bienes personales, deben estar valuadas a ese valor, lo cual implica pagar mucho mas de bienes personales; o sea es caro el impuesto especial y lo que pagas posteriormente en bienes personales.
Con el dinero que tenes en Ururguay, podes comprar un dpto a nombre de otra persona y te reservas el usufructo; de esta manera empezas a pagar bienes personales a partir del 2017.
Saludos.
Re: Impuesto Blanqueo - conyuge
Publicado: Dom Sep 18, 2016 6:38 pm
por Estudio Contable MEB
Mi opinion es que te sientes con un contador a ver los numeros, me parece que el tema excede el foro el cual simplemente es para resolver dudas de colegas y esto no es cuestion de minutos sino de analizar varias alternativas. Si no tenes contador te ofrezco el servicio de mi estudio sino acercate al que tengas mas confianza, saludos.