cecilia75 escribió:Buenos días:
Estoy tratando de hacer un pago de contado con Mis Facilidades Ley 27260. El pago es menor a $1000. Cargo los dados en mis facilidades, agregego la deuda y en el paso "Forma de pago" sólo aparecen 2 opciones: "contribuyentes en general y Contribuyente excepto Micro y Pequeñas Empresas" y no veo que aparezca la opción de Pago Contado como dice el instructivo de AFIP...
Alguien sabe que puede estar pasando o a qué se debe esta diferencia?
Gracias
Saludos
RG 3920 Artículo 25 Reglamentación del Artículo 57 de la Ley N° 27.260Pago de contado. Procedimiento:
ARTICULO 25. - La cancelación mediante pago al contado de las obligaciones adeudadas a que se refiere el inciso a) del Artículo 57 de la Ley N° 27.260, se efectuará en tanto se exterioricen las obligaciones mediante el sistema informático "MIS FACILIDADES" opción "Regularización Excepcional - Ley N° 27.260". A tal efecto, previamente se generará el Volante Electrónico de Pago (VEP), el que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación, y cuyo pago se efectuará únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y complementaria.
El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que, durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.
Quedan exceptuados de la posibilidad de cancelación a que se refiere este artículo las retenciones de la seguridad social, los anticipos detallados en el primer párrafo del Artículo 23, las obligaciones mencionadas en el inciso 1) del Artículo 2°, así como el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Ninguna cancelación efectuada mediante procedimientos distintos a los previstos en la presente, efectuados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.260, serán considerados como pago al contado en los términos del inciso a) del Artículo 57 de la citada ley.
Esto es para deudas vencidas al 31/5/2016.