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Cómo pedir la devolución de compras por percepciones y reten

Publicado: Lun Mar 14, 2016 4:56 pm
por pablotrentin
El siguiente es el procedimiento para pedir la devolución de las compras con tarjeta en el exterior, y de las retenciones efectuadas por la compra de moneda extranjera, para aquellos sujetos que no se encuentran inscriptos en los impuestos a las ganancias y bienes personales

Se puede solicitar a partir del período septiembre 2012, hasta diciembre 2014. Las solicitudes para el período 2015 se podrán efectuar una vez que se produzca el vencimiento de las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales, en abril y mayo del 2016.

Los pasos son los siguientes:

1. Ingresar con clave fiscal en http://www.afip.gob.ar, en la sección “Mis aplicaciones web”. Si no apareciera dicha opción, habrá que habilitarla en el menú “Administrador de relaciones de clave fiscal”.
2. Una vez ingresado, hacer click en la pestaña “Nuevo”.
3. En “Nuevo”, seleccionar “Organismo: AFIP”, “formulario: F746/A-Devoluciones y Transferencias”, y el período fiscal que se quiera reclamar. Luego click en “aceptar”.
4. Una vez dentro del formulario, click en “presentar”.

Cdor. Pablo Trentin
http://www.estudiocontable.org

Re: Cómo pedir la devolución de compras por percepciones y r

Publicado: Mar Mar 15, 2016 7:26 am
por mariela25
Que hay que hacer si al presentar el F746 sale este mensaje: SU SOLICITUD NO RESULTA PROCEDENTE DEBIDO A QUE SE VERIFICA QUE UD POSEE RETENCIONES PRACTICADAS
DEBERA COMPUTARLAS EN LA DDJJ DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Re: Cómo pedir la devolución de compras por percepciones y r

Publicado: Mar Mar 15, 2016 9:33 am
por Estudio Contable GS
La misma leyenda te lo dice.

Tenés que presentar Ganancias y Bienes Personales y luego pedir la devolución por "Devoluciones y Transferencias.

Re: Cómo pedir la devolución de compras por percepciones y r

Publicado: Mar Mar 15, 2016 3:06 pm
por invitado
mariela25 escribió:Que hay que hacer si al presentar el F746 sale este mensaje: SU SOLICITUD NO RESULTA PROCEDENTE DEBIDO A QUE SE VERIFICA QUE UD POSEE RETENCIONES PRACTICADAS
DEBERA COMPUTARLAS EN LA DDJJ DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Debes exteriorizar el saldo con dj.