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Devolucion Percepciones
Publicado: Jue Feb 04, 2016 10:36 am
por Renata
Colegas haber si pueden ayudarme ..
Se presenta un cliente al que le retuvieron ganancias desde el 2013 hasta Septiembre 2015 donde lo despiden, le efectúan liquidación final y lo indemnizan todo como corresponde. En Noviembre 2015 tiene un nuevo empleo donde no le retienen ganancias.. pero en el 2015 sufrió percepciones de ganancias por compra de dólares y no las informo al empleador anterior con el cual ya se desvinculo E HIZO LIQUIDACION FINAL.
LA DUDA ES COMO RECUPERA LAS PERCEPCIONES SUFRIDAS DEL 2015 DE UN PERIODO DONDE LE RETUVIERON GANANCIAS PERO YA NO EXISTE ESA RELACION LABORAL . Entiendo que no se las va a reclamar al nuevo empleador, quien no le retienen ganancias. QUE OPINAN
Re: Devolucion Percepciones
Publicado: Jue Feb 04, 2016 1:49 pm
por Estudio Contable MEB
Me parece que ahi el tema que la empresa que esta ahora esta liquidando mal ya que deberia seguir reteniendo ganancias habida cuenta que en 2013 le retenian, grave problema ese ya que no esta cumpliendo su obligacion.
Re: Devolucion Percepciones
Publicado: Vie Feb 05, 2016 3:37 pm
por hola
Renata escribió:Colegas haber si pueden ayudarme ..
Se presenta un cliente al que le retuvieron ganancias desde el 2013 hasta Septiembre 2015 donde lo despiden, le efectúan liquidación final y lo indemnizan todo como corresponde. En Noviembre 2015 tiene un nuevo empleo donde no le retienen ganancias.. pero en el 2015 sufrió percepciones de ganancias por compra de dólares y no las informo al empleador anterior con el cual ya se desvinculo E HIZO LIQUIDACION FINAL.
LA DUDA ES COMO RECUPERA LAS PERCEPCIONES SUFRIDAS DEL 2015 DE UN PERIODO DONDE LE RETUVIERON GANANCIAS PERO YA NO EXISTE ESA RELACION LABORAL . Entiendo que no se las va a reclamar al nuevo empleador, quien no le retienen ganancias. QUE OPINAN
Con que sueldo arranco en noviembre de 2015? es sujeto pasible de retención? Si la percepción por compra de dólares, fue hecha en el lapso de tiempo que no estaba trabajando (o que trabajaba con el antiguo empleador), y no esta inscripto en BP, puede solicitar devolución via F 746/A.
Si actualmente es sijeto pasible de retención en cuarta categoría (relación de dependencia), que informe ahora aquella percepción.
Re: Devolucion Percepciones
Publicado: Mié Feb 17, 2016 5:48 pm
por Fabi
Me sumo a la consulta....
Tengo un cliente que trabaja en relación de dependencia, le hacen retenciones de Ganancias y además sufrio en 2015 percepciones por compra de dolares.
Presentó el F572 informando las percepciones.
Mi duda es como recupera las percepciones? Las reclama al empleador? Presenta un F746 para reclamarlo ante AFIP?
Re: Devolucion Percepciones
Publicado: Jue Feb 18, 2016 11:46 pm
por fabiox86
Hola colegas, tengo un cliente que por error cargo en el SIRADIG del periodo 2013, 2014 y 2015 todas las compra de dolares pero a el no le descontaban ganancias, se realizo el f746 la retenciones de los periodos 2012, 2013 y 2014 pero solo le devolvieron la del 2012, la del 2013 y 2014 aparecen EN TRAMITE. Que se debe hacer en estos casos si alguno le sucedio. Saludos
Re: Devolucion Percepciones
Publicado: Lun Mar 07, 2016 4:05 pm
por CARLOSFERREIRA
Amigos les comento la situación.. Una persona -empleado, soltero, sin hijos, y sin deducciones especiales- estaba amparado por el decreto 1242/2013, nunca presentó bienes personales -porque no le corresponde- y tiene al rededor de $25mil en percepciones durante 2015 por compra de moneda y compras en el exterior que quisiera recuperar.. Ahora con el nuevo Decreto 394/2016 comienza a tributar, y el empleador le pide F572 por haber cobrado más de $250mil brutos durante 2015 -aunque estaba bajo decreto 1242- . Las devoluciones de percepciones y retenciones de 2012 a 2014 se cargaron y cobraron exitosamente, quedando pendiente lo del 2015. Que debería hacer? Pedir la devolución vía SIRADIG? Lo que le corresponde pagar de ganancias son $300 mensuales aproximadamente, por lo que si la vía de devolución es SIRADIG, va a tener muchísimos meses saldo a favor.. Mi opinión es que pida devolución directamente después que venza el IG, y que en el 572 no declare nada. Muchas gracias!